“Debido a estos acontecimientos extraordinarios, sin precedentes, es central sostener la actividad económica y productiva para así garantizar la fuente de trabajo de todos los argentinos. Por ello, entendemos que se debe priorizar y garantizar el abastecimiento indispensable para el funcionamiento de las cadenas de provisión de los hogares y las empresas”, recalcan.
En este contexto, la iniciativa propone:
- Un Impuesto Único a los Bienes Personales. El mismo “se establece por única vez un tributo a toda persona humana o las sucesiones indivisas alcanzados por el artículo 17 de la ley 23.966, sobre los bienes existentes al 31 de marzo de 2020 que superen los $10 millones”.
- El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo 1, será del 1,25% para los bienes registrados en el territorio nacional, y del 1,75% para los bienes registrados en el exterior. Es decir que, en el primer caso, los contribuyentes con $10 millones deberían tributar $125.000 en concepto de este tributo, de ser aprobado.
- Además, el texto establece un impuesto a toda persona humana o jurídica, alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, Ley 20.628. T.O. Decreto 649/97, cuya rentabilidad neta supere los $50.000.000, según los datos relevados por los organismos oficiales.
- “El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados en el artículo precedente, será del 10% de lo declarado en la respectiva declaración jurada de ganancias”, indica el texto.
Según el proyecto, lo recaudado se destinará “a la compra o elaboración de materiales de cuidados intensivos”.
Además, establece que “la distribución de lo recaudado se efectuará, en forma automática, entre las provincias que adhieran a través del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la ley Nº 25.348 y sus modificatorias. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente”.

