Habrá 485.052 personas habilitadas para participar de los comicios. Todos podrán elegir diputados nacionales y manifestarse a favor o en contra de la eliminación de los fueros. En algunas localidades también se definirán representantes populares en el Consejo de la Magistratura y la modificación de la Carta Orgánica municipal.
El próximo 26 de octubre, conjuntamente con las elecciones nacionales en las que se elegirán dos diputados nacionales, tendrán lugar en Chubut, en forma concurrente, un referéndum constitucional, las elecciones de Consejeros Populares de la Magistratura y un referéndum para la modificación de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Puerto Madryn.
Según datos brindados por la Secretaría Electoral Permanente de Chubut, la provincia cuenta con unos 600.000 habitantes (estimación 2022), concentrados sobre todo en las cinco ciudades con mayor población Comodoro Rivadavia – 40%-, Trelew, Puerto Madryn, Rawson y Esquel. En términos electorales, Chubut cuenta con 256 establecimientos de votación, 1.450 mesas y un total de 485.052 electores habilitados.
En la totalidad de las mesas electorales ubicadas en el territorio de la provincia, con las mismas autoridades y el mismo padrón, habrá dos urnas, una en la que se colocará la boleta de diputados nacionales, y otra en la que se colocará la o las boletas correspondientes a las elecciones provinciales.
El elector recibirá de manos del presidente de mesa en todo el territorio provincial la boleta de diputados nacionales junto con la boleta del referéndum, y en las circunscripciones judiciales Esquel y Trelew, recibirá una tercera boleta para la elección de consejeros populares de la magistratura. De la misma manera, en Puerto Madryn recibirá una tercera boleta para votar en el referéndum para la modificación de la carta orgánica local.
LA ENMIENDA CONSTITUCIONAL
La Constitución de la Provincia del Chubut, en su artículo 271, establece un procedimiento específico para la enmienda constitucional que permite la modificación de hasta dos artículos cada bienio.“Esa modificación primera que requiere de la aprobación legislativa mediante mayoría calificada de dos tercios de los diputados y una segunda etapa que exige poner la enmienda a consideración del cuerpo electoral a través de referéndum ciudadano que debe celebrarse en la primera elección posterior a la aprobación legislativa mencionada”, explican desde la Secretaría Electoral Secretaría Electoral.
El referéndum convocado somete a consideración ciudadana una modificación al régimen de inmunidades y privilegios procesales establecido en los artículos 247 y 248 de nuestra Carta Magna.
El texto constitucional vigente consagra que las siguientes autoridades gozan de inmunidad personal y domiciliaria durante el ejercicio de sus funciones:
- •Gobernador y Vicegobernador: inmunidad plena durante su mandato
- •Miembros de tribunales electorales: rotección durante los procesos electorales
- •Legisladores provinciales: inmunidad de privación de libertad salvo flagrancia en delitos graves o desafuero legislativo
- Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público: protección contra la privación de la libertad que requiere intervención del Tribunal de Enjuiciamiento
- Ministros: inmunidad condicionada a desafuero legislativo
- Autoridades municipales electivas: protección sujeta a decisión del Concejo Deliberante correspondiente
- Dirigentes sindicales: inmunidad que requiere intervención de la entidad gremial respectiva
Este régimen implica que, para procesar penalmente a cualquiera de estas autoridades, resulta necesario obtener autorización previa del órgano competente (Legislatura, Tribunal de Enjuiciamiento, Concejo Deliberante o entidad sindical, según corresponda). Asimismo, aún en caso de condena penal, la ejecución de la sentencia queda suspendida mientras la persona mantenga su investidura, salvo desafuero expreso.
La enmienda sometida a referéndum propone la supresión integral de este sistema de inmunidades, estableciendo que todas las autoridades mencionadas:
- El gobernador y el Vicegobernador podrán ser investigadas penalmente por el Poder Judicial sin requerir autorización previa de ningún otro poder del Estado;
- El Gobernador y el Vicegobernador podrán ser enjuiciados y condenados siguiendo el procedimiento penal ordinario;
- En todos los casos los jueces podrán allanar domicilios y lugares de trabajo y secuestrar documentación y pertenencias para producir prueba;
- Podrán ser detenidos por sentencias confirmadas por tribunal de alzada, incluso con recursos extraordinarios pendientes;
- Se mantienen todas las garantías del debido proceso que asisten a todos los ciudadanos.
¿CÓMO SERÁ LA PREGUNTA DEL REFEREDUM?
La pregunta sometida a los electores es de naturaleza binaria (SI o NO a la aprobación), permitiendo una manifestación clara de la voluntad popular sobre la modificación propuesta.
Participan todos los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral provincial, aplicándose las mismas reglas generales que rigen para los comicios ordinarios.
Se utilizará la boleta única. Contiene la pregunta ¿Aprueba la modificación de la Constitución Provincial sobre los fueros incorporada por la Ley V N° 201? y a continuación el texto de los artículos reformados, seguidos por la repuesta SI o NO.
Si bien se trata de modificar dos artículos, la reforma es sistémica. La Constitución manda consultar al pueblo sobre la aprobación o no de la Ley por la que se reforma la Constitución, conteniendo esta los dos artículos que, en lo sustancial son complementarios.
ELECCIÓN DE CONSEJEROS POPULARES DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Paralelamente al referéndum constitucional, el próximo 26 de octubre se realizará la elección de consejeros populares para integrar el Consejo de la Magistratura en las circunscripciones judiciales de Esquel y Trelew. También se votará mediante la boleta única.
El Consejo de la Magistratura de la Provincia del Chubut es un órgano extra poder incorporado en la reforma constitucional del año 1994, regulado por la Ley V N° 70 en lo relativo a su integración y procedimiento. La institución presenta una característica distintiva que la diferencia de otros consejos del país: la participación directa de la ciudadanía a través de cinco ciudadanos no abogados y no empleados judiciales, que reúnan los requisitos exigidos para ser elegido diputado.
El Consejo se integra con 14 consejeros/as: el presidente del Superior Tribunal de Justicia, tres magistrados con rango no inferior a camarista o equivalente, cuatro abogados de la matrícula con una antigüedad en el título no inferior a diez años, un empleado no abogado del Poder Judicial con por lo menos diez años de antigüedad en el mismo y cinco ciudadanos no abogados y no empleados judiciales.
El Consejo funciona de modo no permanente, en forma itinerante y mediante la realización de audiencias públicas, ejerciendo funciones cruciales para la administración de justicia:
- Designación de magistrados y funcionarios judiciales
- Evaluación del desempeño de magistrados
- Instrucción de sumarios correspondientes a través del miembro que sortee, con exclusión del consejero representante de los empleados judiciales
- Designación de las/os juezas/ces de refuerzo y conjueces del Superior Tribunal de Justicia
- Acusación ante el Tribunal de Enjuiciamiento a magistrados y jueces de paz.
Según establece la Ley V N° 70, los cinco representantes del pueblo se eligen en oportunidad de las elecciones generales, de una lista de candidatos no necesariamente partidarios que presenta cada agrupación política interviniente en el acto eleccionario a nivel provincial.
Los Consejeros del Pueblo resultan consagrados a simple pluralidad de sufragios, integrando la lista definitiva el candidato titular y el suplente más votado en cada una de las cinco circunscripciones judiciales.
MODIFICACIÓN DE LA CARTA ORGÁNICA DE PUERTO MADRYN
Chubut es una provincia que establece una gran autonomía municipal. En ese contexto, hay seis municipios – Rawson, Trelew, Gaiman, Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Sarmiento – que se han dotado de Cartas Orgánicas Municipales que, entre otras competencias, regulan la materia electoral.
En ese contexto, la COM de Puerto Madryn establece que el cuerpo electoral para elecciones municipales esta conformado por los mayores de 18 años. Esta norma particular entra en contradicción tanto con el Código Electoral Nacional como con su similar provincial recientemente sancionado, que establece que serán electores los mayores de 16 años.
Para remediar esta inconsistencia, el Poder Ejecutivo Municipal propuso la enmienda de dicha norma para permitir que los jóvenes voten desde los 16 años. En consecuencia, de acuerdo al procedimiento establecido en la propia COM, el Concejo Deliberante aprobó el texto a modificar y se requiere ratificación popular de la norma para su entrada en vigencia, para lo cual se ha convocado a un referéndum concurrente con las elecciones nacionales.
En la votación también se utilizará una boleta única que reproduce los textos a modificar y consulta por SI o NO a la aprobación de la Ordenanza que establece la enmienda.
A diferencia del referendum provincial, para la aprobación de la enmienda se requiere una participación en la consulta mayor al 45% del total de los electores inscriptos en el padrón, número que en esta ocasión se va a alcanzar por realizarse en forma simultánea con elecciones obligatorias.
Fuente: ADNSur

