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Usura en Argentina: sin tope legal, cómo se determina hoy si un préstamo es abusivo

En la Argentina no hay un porcentaje legal que defina cuándo un préstamo es usurario: la Justicia lo evalúa caso por caso, comparando con las tasas de referencia del Banco Central. Pero entre el costo financiero total, los seguros, comisiones y créditos virtuales que superan el 1.000% anual; los indicios de abuso sobran. Qué dice el Código Civil, cómo funciona el CFT y por qué, si el Estado no actúa, la definición final queda en manos de tribunales lentos.

¿Qué es la usura? Se puede definir, de manera escueta pero clara, como el cobro de un interés excesivo, desproporcionado o abusivo sobre un préstamo, que aprovecha la necesidad, la inexperiencia o la situación de vulnerabilidad de la persona que pide dinero. En el derecho moderno, fruto de la formación del Estado democrático, republicano y liberal, es un delito. En el sistema jurídico argentino no existe un “número mágico” o un porcentaje único fijado por ley que diga “a partir de X% es usura”. En cambio, los jueces evalúan si la tasa pactada resulta abusiva comparándola con las tasas de mercado del momento en que se contrajo la obligación, analizando si hubo un aprovechamiento de la situación del deudor.

Hay un marco legal en el país. El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) es la norma fundamental para estos casos. El artículo 332, sobre lesión, permite pedir la nulidad o modificación de un contrato cuando una parte, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtiene una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación. El artículo 771, sobre facultades judiciales, habilita a los jueces a morigerar (reducir) los intereses cuando la tasa o la capitalización resulta desproporcionada y abusiva, pudiendo fijar una tasa equitativa.

Surge la consulta sobre cómo se “calcula” actualmente la posibilidad de usura. Como no hay un límite matemático estricto, como sí lo hubo hasta hace pocos años con leyes específicas que fijaban topes, la detección de usura se basa en criterios jurisprudenciales y comparativos. El punto de partida son las dos tasas de referencia que el Banco Central publica a diario: la Badlar, que mide la tasa promedio pagada por bancos privados en depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos a 30-35 días, y la Tamar, equivalente para depósitos de 1.000 millones de pesos o más. En la semana que cerró el viernes, que incluyó las definiciones de agosto 2026 para ganadores y perdedores del sistema financiero local, ambas navegaron entre el 23 y el 25%.

A partir de ese nivel entra en juego el precio final que debe pagar un particular, una empresa o cualquier actor económico residente en el país para acceder al crédito. En teoría, una tasa justa debería sumar la inflación, costos normales y la ganancia de la entidad, algo que en países desarrollados como España o Uruguay es mínimo porque la rentabilidad se busca vía comisiones y manteniendo al cliente al menos diez años.

Si la tasa es sustancialmente superior a las tasas máximas del BCRA para el segmento minorista, es un fuerte indicio de abusividad. En la Argentina de hoy, las tasas nominales anuales más cercanas al público se ubican unos 20 o 30 puntos por encima de la Tamar o la Badlar. De ahí en más entra la clave del conflicto: el Costo Financiero Total (CFT), un capítulo casi inencontrable en otros sistemas financieros y que, en la realidad criolla, termina descontrolando lo que paga el público por un crédito.

El CFT se compone de varios elementos: la tasa de interés (TNA/TEA), que es el costo base del dinero, fija o variable y sin gastos extra; los gastos de evaluación y otorgamiento, un cargo único por estudiar y aprobar la solicitud; los gastos de administración y mantenimiento de la cuenta o la tarjeta; los seguros obligatorios u opcionales, como el de vida sobre saldo deudor o el de incendio en hipotecarios; los impuestos nacionales y provinciales, entre ellos el IVA sobre intereses y gastos, y los sellados; y eventuales gastos de cancelación anticipada.

A esto se suman tres rubros: la ganancia de la entidad, el riesgo del cliente y la especulación sobre la economía argentina durante el crédito. Son variables liberadas y dependientes del prestamista. Al ser datos subjetivos que define quien otorga el dinero, sean bancos, billeteras virtuales o prestamistas digitales, estos capítulos pueden inflar la tasa al infinito y llevar la TNA a niveles de eterna especulación.

Si la diferencia es abismal, por ejemplo entre la tasa de una financiera “extraoficial” y la tasa bancaria oficial, hay bases sólidas para cuestionar la legalidad de los intereses ante la justicia civil o los organismos de defensa del consumidor, como la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, o para que intervenga la Justicia si el Ejecutivo no actúa. Como esto último no ocurre, no hay determinación técnica ni reglamentaria sobre la usura en la cuota de un préstamo, por lo que la definición final queda en manos de la Justicia, que por definición argentina es lenta y se mide en años.

Toda esta explicación apunta a responder si en la Argentina de hoy existe la usura, y si en consecuencia deberían intervenir el Ejecutivo, el Legislativo o el Judicial. Con una inflación anualizada del 25%, un plazo fijo apenas uno o dos puntos por encima, tasas de referencia del Banco Central en ese rango y créditos virtuales con intereses que superan el 1.000%, está claro que la usura existe. Y que si no actúan el Ejecutivo o el Legislativo, probablemente deberá hacerlo la Justicia.

La usura. | Pablo Temes

Por Carlos Burgueño-Perfil