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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pidió por la libertad de Milagro Sala

La CIDH dijo que el Estado debe cumplir con la orden de la ONU de libertad inmediata de Milagro Sala.

Milagro Sala recibió el llamado de Elizabeth Gómez Alcorta, su abogada. “Flaca –le contó– tengo muy buenas noticias. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos te dio la cautelar”. “¿Y eso qué significa?”, preguntó Milagro. “Que el gobierno tiene que cumplir con la resolución de Naciones Unidas, y en su defecto dejarte en libertad fiscalizada o domiciliaria”, le explicó. Milagro escuchó. “Es una buena noticia, en este momento”, dijo. Desde la visita de los integrantes de la Comisión por el penal del Alto Comedero esperaba esa buena noticia.

Efectivamente, ayer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le otorgó la esperada medida cautelar a Milagro Sala. El organismo internacional considera que la dirigente de la Tupac Amaru no puede permanecer más en la cárcel. Tras valorar la totalidad de la información aportada por el estado argentino y los peticionantes, como así también las constataciones que en forma personal realizaron dos integrantes de la CIDH,  el organismo señaló que Milagro “se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un daño irreparable”. En ese contexto, el párrafo 45 del documento le recuerda al estado argentino la “obligación” de cumplir con la orden de libertad inmediata dispuesta por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas en un texto en el que propone como imperativo brindar medidas alternativas a la cárcel. La CIDH tuvo especialmente en cuenta la condición de mujer, indígena y prominente líder social de Milagro, así como también que forma parte de un sector representativo de la oposición política en Jujuy. El CELS, Amnistía Internacional y Andhes –peticionarios– celebraron la decisión que superó las expectativas, porque el tipo de intervención no tiene antecedentes en la historia del organismo.

“La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha concedido la medida cautelar que solicitamos en febrero de 2016”, dijo Horacio Verbitsky, presidente del Cels y batallador de esta causa, apenas abrió la conferencia de prensa realizada ante decenas de cámaras en la sede del organismo de derechos humanos. En la mesa lo acompañaron Gastón Chillier, director ejecutivo y Gabriela Kleltzel directora del equipo internacional. Apenas concluyó el anuncio se oyeron los aplausos. Al fondo de la sala festejó el núcleo del Comité por la Libertad de Milagro, Estela Díaz, Eduardo Tavani, Mara Brawer, Anibal Ibarra, Elena Naddeo y Alejandro “Coco” Garfagnini conmovidos por la novedad.

En su punto central la cautelar destaca la vigencia obligatoria para el Estado del requerimiento de Naciones Unidas, ya no como lo hizo en diciembre en un comunicado, sino con el encuadre obligatorio de la cautelar. Explican que tomaron en cuenta de modo particular las razones de la primera detención por el acampe en el contexto del derecho a la protesta, pero también dejaron claro que revisaron todas las acusaciones contra Milagro Sala presentadas por el estado provincial, en una obvia referencia a posibles respuestas del gobierno, adelantándose de esta manera a lo que sucedió el año pasado en relación al pedido de Naciones Unidas.  Al respecto señalaron haber “constatado como especificidades del presente asunto que lo distinguen respecto de otros que ha conocido, que la situación presentada involucra la detención de una prominente líder social, mujer e indígena, que estaría enfrentada con el gobierno actual de la provincia y que sería identificada con parte representativa de un sector de oposición”. Sobre las razones de la cautelar, entendieron que se dan las condiciones para calificar la detención en la cárcel como un riesgo para la vida y la integridad personal tanto física como psicológica.

Ese punto está desarrollado en el párrafo 48. Describen las denuncias por agresiones físicas de parte de la autoridad penitenciaria, el sometimiento a un régimen de vigilancia extremo y permanente, en el cual, dicen, “incluso se la increpa en momentos en los que cuales se está duchando”. También el inicio de sumarios sin garantías ni derecho a defensa y el escarnio público a partir de los traslados. Sobre ese punto, el apartado III señala: “la Comisión ha tomado nota sobre la forma en que se verifican los traslados constantes para notificaciones en el marco de los  procesos penales que enfrenta, lo que en consideración de la señora Sala, la somete al escarnio público de manera injustificada y viene a sumarse a lo que identifica como una campaña de estigmatización por parte de autoridades estatales y respecto de la cual la CIDH cuenta con información sobre algunos pronunciamientos. La Comisión observa que  de lo alegado por los solicitantes surgen elementos que apuntarían a que tales traslados podrían no ser absolutamente necesarios para el normal desenvolvimiento del proceso. En particular, la Comisión tomó nota de que el informe psicológico que consta en el expediente, al describir la situación de salud mental de la señora Sala, indica claramente que las notificaciones y traslados descritos en el párrafo anterior fueron algunos de los factores desencadenantes de la profunda crisis psicológica que ha enfrentado”.

Horacio Verbitsky leyó algunos puntos centrales del escrito en la conferencia. “El Estado argentino tiene la obligación, y no es una sugerencia –agregó– de cumplir con la decisión del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre detención arbitraria, que en octubre del año pasado determinó que esa detención es arbitraria y Milagro Sala debe ser inmediatamente liberada”.

Nuevamente hubo aplausos en la sala. Varios medios habían difundido fragmentos de la noticia con hincapié en las alternativas de prisión domiciliaria o pulsera electrónica. Ante esas versiones, “y para evitar las confusiones que algunos medios están realizando”, el presidente del Cels leyó textualmente el punto 45 de la resolución, uno de los primeros puntos de la parte resolutiva de la Comisión, que señala, como se dijo, la obligación del Estado de dar cumplimiento a la libertad inmediata. “La Comisión considera pertinente reiterar una vez más que tal y como dijo en su comunicado de prensa de diciembre de 2016, el Estado argentino de conformidad con sus obligaciones internacionales se encuentra obligado a atender la decisión del grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU que determinó que la detención de la señora Sala es arbitraria llamando a su liberación inmediata. Y liberación inmediata -dijo Verbitsky–, quiere decir liberación inmediata”.

Gabriela Kletzel explicó la singularidad de la decisión en la historia de la CIDH y el recorrido que hicieron sus integrantes para llegar a esta instancia. “No hay ninguna duda de que la Comisión tuvo a su alcance la totalidad de la información provista por todas las partes y además hizo algo que no hizo en el análisis de una medida cautelar que es ir al lugar, ir a visitar a un potencial beneficiario, se reunió con el gobernador Gerardo Morales y fue a visitar a Milagro Sala a la cárcel. Eso lo hicieron dos integrantes de la CIDH, entre ellos su presidente, y observaron directamente la situación. Y después de esto sacan esta decisión que es clarísima y muy contundente y cada palabra que la Comisión eligió en su decisión está muy pensada. Fundamenta que el Estado argentino debe cumplir con la resolución del GT y eso implica liberar a Milagro Sala”.

Chillier subrayó la idea que esto ya no es un comunicado sino una cautelar. Subrayó que la CIDH deja claro la condición de mujer, indígena y líder social de Milagro y que eso ha tendido que ver con la persecución sufrida de parte de las autoridades del gobierno de Jujuy. También que el organismo destacó como dato no menor que haya sido el gobierno de Jujuy en forma personal el que ha llevado adelante las acusaciones. Habló de las dificultades del derecho a la defensa. Y el hostigamiento. “Leyendo la resolución queda clarísimo que la medida cautelar no le deja margen al Estado que ahora debe cumplir con la libertad y cumplir con esta medida”. Cuando terminó, leyó declaraciones del gobernador Gerardo Morales del 3 de enero de 2017. En esa ocasión, Morales dijo que las decisiones de la OEA se aceptan, y que si la CIDH dispone una cautelar hay que cumplirla. Esa resolución es jurisdiccional, guste o no guste, hay que cumplirla, había dicho Morales. “Hoy eso fue lo que dijo la CIDH –dijo Chillier–: entonces esperamos que el Estado nacional y provincial cumplan con esta decisión”.

“Nuevamente los organismos internacionales vienen a hacer justicia frente a las graves violaciones a los derechos humanos en nuestro país en el caso de Milagro, así como sucedió durante el Terrorismo de Estado. La Comisión entendió que el caso de Milagro cumplía con los estándares de urgencia, gravedad e irreparabilidad y que la concesión de esta cautelar está vinculada con salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad física, entendiendo que parte de esta detención está vinculada a que Milagro es una lideresa social, es mujer e indígena”, aseguró Gómez Alcorta.

Horacio Verbitsky, Gastón Chillier y Gabriela Kleltzel, del CELS, explicaron los alcances de la cautelar de la CIDH.

Horacio Verbitsky, Gastón Chillier y Gabriela Kleltzel, del CELS, explicaron los alcances de la cautelar de la CIDH. 

Imagen: Guadalupe Lombardo