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El Superior rechazó la demanda de un expolicía expulsado de la fuerza por un reclamo salarial

Julio Tobio participó activamente de los acampes de abril de 2012, frente a Casa de Gobierno. Primero lo sancionaron pero como su conducta no varió, lo dejaron cesante. Reclamó volver al servicio activo, recuperar sueldos y ser indemnizado. Pero el tribunal decidió que su baja no violó derechos.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda de un policía que fue destituido por participar de un reclamo salarial callejero frente a Casa de Gobierno, en Rawson, que tuvo gran repercusión mediática.

Se trata de Julio Norberto Tobio, que en 2012 era sargento ayudante y estando de servicio fue parte de ese grupo de autoconvocados que acampó con pancartas en la plaza “Guillermo Rawson”, hasta con familiares. Su caso lo decidió la Sala Civil integrada por Daniel Rebagliati Russell, Jorge Pfleger y Alejandro Panizzi.

El exuniformado fue dejado cesante por el gobernador Martín Buzzi mediante el decreto N° 1240, del 28 de agosto de 2012. Trabajó en la División Transporte del área Logística de la Policía desde 1993, hasta su baja. El mismo decreto expulsó de la fuerza a José Luis Beovidez, Néstor Teodoro Rocha, Antonio Martín Rocha y Héctor Aníbal Dante Rocha.

Al acudir al Superior, Tobio reclamó su reincorporación al servicio activo, recuperar su antigüedad con los aportes previsionales, el pago de las diferencias salariales y de haberes caídos desde la fecha de su despido. También exigió una indemnización por daño moral.

Según su versión, el sumario en su contra y el decreto de cesantía vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.

Su destitución se generó por los hechos ocurridos entre el 10 y el 16 de abril de 2012, en Fontana 50. Fueron días agitados con un acampe ilegal de policías. De acuerdo al fallo, estaba demostrada la participación de Tobio en la protesta. Con esa conducta violó sus deberes como funcionario e incumplió el Régimen Disciplinario Policial, afectando el prestigio de la fuerza. Antes de su baja había sido sancionado con 10 días de arresto.

En su demanda, Tobio se quejó de que nunca le notificaron la sanción ni se lo citó para su descargo, toda vez que tenía licencia por enfermedad y no tenía el alta. Explicó que el castigo se aplicó de modo irregular porque primero se sancionó a los policías involucrados en el conflicto y recién después se inició el sumario cuando –según su demanda- lo correcto era a la inversa. Por eso consideró que lo juzgaron dos veces por el mismo hecho: primero la suspensión y luego el despido.

“En materia de salarios caídos, la decisión arbitraria e ilegítima del poder administrador dejó al actor en una situación de desamparo, causándole un perjuicio patrimonial. El perjuicio económico y patrimonial sufrido por él es importante, porque se encontraba con un tratamiento de enfermedad psicológica relevante, y la cesantía ilegítima agravó su situación. La lesión psicológica debe ser reparada a través de una compensación indemnizatoria”, dice la demanda.

Respuesta

En su respuesta, Provincia recordó que la protesta se difundió por medios tradicionales y por redes sociales. Y que las sanciones fueron justificadas. “Dicho reclamo colectivo fue dirigido al poder político, sin seguir los canales jerárquicos legítimamente establecidos, trascendiendo la esfera institucional”. La documentación demostró que Tobio fue notificado de cada paso administrativo y que siempre pudo defenderse. “Ensaya un discurso falso”, escribieron los abogados estatales.

“A partir de allí adoptó una posición necia, que se tradujo en persistir con su reclamo por fuera de los canales jerárquicos establecidos, sin reparar en la sanción impuesta. (…) Muestra de ello, y tal como surge del Decreto N° 1.240/12, continuó con la protesta hasta el día 16 de abril inclusive, desconociendo su estado policial, olvidando que posee derechos y obligaciones de las cuales no puede sustraerse; situación que generó la declaración de destitución en grado de cesantía”.

De acuerdo al fallo, Tobio ignoró su suspensión por diez días y prolongó su conducta otros 4 días, “incurriendo en una falta gravísima conforme el reglamento policial”. Ni cambió su actitud ni retomó sus tareas. “La sanción se ajusta a derecho, no es razonable ni arbitraria, es la propia conducta asumida por el dependiente la que llevó indefectiblemente a su aplicación”. Ya dado de baja le pidieron que devuelva el uniforme, los accesorios y el arma reglamentaria. Hasta el 26 de diciembre de 2012 no los había entregado.

Al respaldar la destitución de Tobio, el Superior recordó que las leyes policiales prohíben “presentar recursos, peticiones o reclamos colectivos o en términos irrespetuoso o descortés” y “recurrir ante un superior sin seguir la vía jerárquica”.

La fuerza también castiga no mantener el decoro en la vida pública y privada, y cualquier acto que afecte gravemente la disciplina, el prestigio o la responsabilidad de la repartición. La clave de la Policía es la subordinación jerárquica, rasgo que la distingue del resto de la administración pública.

Decoro

El fallo explica que “es evidente la falta de decoro y ética manifestada por el personal de esta institución interviniente en el hecho que se pretende investigar, circunstancia altamente reprochable toda vez que resulta un accionar incompatible e inconciliable con la conducta a la cual el funcionario policial debe ajustarse”.

“El comportamiento de los uniformados afectó gravemente la disciplina y la dignidad personal de cada uno de los intervinientes y de la repartición, corroyendo la imagen pública de una institución destinada al bien común, servicio y protección de la ciudadanía”.

Tobio tuvo derecho a la defensa: fue citado a declarar y conoció los cargos. Designó defensor y hasta aportó pruebas. El STJ también verificó que al ser notificado de la suspensión aún estaba trabajando y no con licencia por enfermedad.

“No cabe duda acerca de la actitud en el incumplimiento de sus obligaciones, bastando una simple lectura de las actuaciones administrativas y de las pruebas colectadas, como por ejemplo los informes, las declaraciones testimoniales, actas de desgrabación de las filmaciones y las actas de constataciones que obran en las actuaciones sumariales”.

Por Rolando Tobárez – Diario Jornada