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Qué dice el Código Civil sobre ruidos molestos en un edificio y cuál es el límite legal de decibeles

Tanto el Código Civil y Comercial de la Nación como los reglamentos de coprorpiedad de los edificios tienen normativas sobre ruidos molestos

La convivencia en edificios de propiedad horizontal en las distintas ciudades de la República Argentina suele generar conflictos cotidianos vinculados con los ruidos molestos y la contaminación sonora, entre otros. Las fiestas fuera de horario, las obras en construcción en días no permitidos, los ladridos constantes o los electrodomésticos ruidosos encabezan la lista de reclamos entre vecinos de un mismo consorcio. Los reglamentos de copropiedad suelen tener reglas particulares para estos casos, e incluso multas para los vecinos que no cumplen con los horarios de descanso. Además, el Código Civil de la Nación tiene lineamientos sobre decibeles tolerables, horarios y sanciones al respecto, que aplican para todos los residentes y no solo los edificios.  

Para resolver este tipo de controversias, la legislación nacional cuenta con herramientas jurídicas precisas. El marco legal combina las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación con normativas municipales específicas que fijan los umbrales máximos de ruidos permitidos en zonas residenciales.

Qué establece el Código Civil y Comercial argentino

La norma rectora a nivel nacional sobre esta problemática se encuentra en el artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula las denominadas "inmisiones inmateriales", entre las que se incluyen expresamente los ruidos, las vibraciones, el humo, los olores y la luminosidad que provienen de inmuebles vecinos.

El estándar central fijado por la legislación argentina es el principio de la normal tolerancia. La norma dictamina que las molestias generadas por las actividades cotidianas no deben exceder el límite razonable de lo que una persona promedio puede soportar, considerando el lugar, la hora y las circunstancias específicas del entorno.

Los aspectos fundamentales que contempla el artículo 1973 abarcan las siguientes consideraciones:

  • La autorización administrativa no exime de responsabilidad: aunque un local o vecino posea una habilitación comercial o permiso municipal, esto no lo autoriza a generar ruidos que superen la normal tolerancia.
  • Las facultades de los jueces: los magistrados pueden ordenar la cesación de los ruidos molestos, disponer la remoción de la causa que los produce o fijar una indemnización económica por los daños y perjuicios ocasionados.
  • Criterios de evaluación judicial: al momento de dictar sentencia, el juez debe ponderar la prioridad en el uso del inmueble, el interés general de la comunidad y las exigencias de la producción o del trabajo.

Por su parte, en el ámbito específico de los edificios, el artículo 2047 del mismo cuerpo legal prohíbe expresamente a los propietarios y ocupantes destinar las unidades a usos contrarios a la moral o a la tranquilidad de los demás consorcistas. Esta obligación aplica tanto a los dueños directos de las viviendas como a los inquilinos o poseedores temporales, como los que alquilan mediante Airbnb, una modalidad cada vez más extendida en el país.

El límite legal de decibeles en zonas urbanas y edificios

Si bien el Código Civil y Comercial fija la pauta general de la normal tolerancia, la medición técnica de la contaminación acústica se regula mediante ordenanzas municipales y la norma técnica IRAM 4062 sobre ruidos molestos al vecindario.

Las normativas locales establecen los límites máximos en decibeles ponderados en la escala A, conocidos técnicamente como dBA. Estos parámetros varían según la hora del día y la zonificación urbana, dividiéndose fundamentalmente en horario diurno y nocturno.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de la Ley 1540 de Control de la Contaminación Acústica, y en los principales municipios del país, los umbrales de referencia dentro de las viviendas residenciales se estructuran según las siguientes escalas:

  • Horario diurno de 06:00 a 22:00 horas: el límite máximo tolerado en el interior de un departamento oscila entre los 45 y los 52 dBA de sonido continuo equivalente.
  • Horario nocturno de 22:00 a 06:00 horas: el umbral permitido disminuye sustancialmente para garantizar el descanso, fijándose entre los 35 y los 42 dBA en los espacios habitables.
  • Áreas comunes y pasillos: el nivel sonoro generado en partes compartidas del edificio no debe superar los 50 dBA en horario diurno ni los 40 dBA durante la noche.
  • Obras y reparaciones en departamentos: las actividades de construcción o remodelación en unidades funcionales únicamente se autorizan en días hábiles dentro de la franja horaria de 08:00 a 18:00 horas, con descansos obligatorios durante los fines de semana y feriados.

A modo de referencia, una conversación en tono normal genera aproximadamente 50 dBA, mientras que la música a volumen elevado puede alcanzar los 80 dBA y el uso de un taladro sobre una pared supera los 90 dBA, excediendo ampliamente la normal tolerancia legal.

Pasos legales y administrativos para hacer un reclamo

Frente a un escenario repetitivo de perturbación sonora, la persona afectada cuenta con un protocolo progresivo de acciones para lograr el cese de los ruidos. La vía judicial debe reservarse para aquellas situaciones en las que las instancias de diálogo y mediación resultaron infructuosas.

El procedimiento recomendado para encauzar la denuncia comprende las siguientes etapas:

  • Diálogo directo y notificación a la administración: el primer paso consiste en comunicar de manera amable el inconveniente al vecino ruidoso. De no obtener respuesta favorable, se debe elevar una nota formal a la administración del consorcio para que intime al infractor bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del reglamento interno.
  • Denuncia en la fiscalía o centro de gestión municipal: cuando la conducta persiste, el afectado puede llamar a las líneas de atención ciudadana de su municipio o realizar la denuncia ante la fiscalía o juzgado de faltas local. La policía o los inspectores ambientales concurren al lugar con sonómetros calibrados para medir el nivel real de decibeles.
  • Mediación comunitaria o presencial: las distintas jurisdicciones ofrecen instancias de mediación gratuita donde las partes citadas firman un acta de compromiso de convivencia con valor legal de acuerdo extrajudicial.
  • Acción de cese de molestias e indemnización civil: si el conflicto no se resuelve, el damnificado queda habilitado para iniciar una demanda judicial amparada en los artículos 1973 y 2047 del Código Civil y Comercial. En este proceso se solicita una medida cautelar de cese inmediato y una reparación económica por daño moral.

Las sanciones impuestas por la justicia varían según el fuero. En el fuero contravencional municipal se aplican multas pecuniarias elevadas e inhabilitaciones temporales para locales comerciales. En el fuero civil, los jueces imponen multas diarias por cada día de incumplimiento, además de la obligación de indemnizar los daños económicos y psicológicos provocados al reclamante.

Fuente: IP