El ex diputado estaba acusado por vacunarse contra el Covid cuando no figuraba entre las personas priroritarias. La resolución también favorece al médico que autorizó la aplicación de la dosis.
El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia resolvió extinguir la causa penal contra el exdiputado nacional Santiago Igón, acusado de haber recibido la vacuna contra el Covid-19 el 17 de febrero de 2021, cuando no les correspondía por no integrar los grupos de riesgo priorizados en ese momento. Para ello, se registró como “personal de salud”.
La decisión se adoptó a partir de una propuesta de reparación integral, por la cual Igón pagará $ 3.000.000 y Emiliano Biondo, que fue quien lo autorizó a vacunarse, $ 1.000.000. Ambas sumas serán destinadas al Hospital Zonal de Esquel, donde se produjo el hecho. De esta manera, ambos quedaron sobreseídos y evitarán llegar a un juicio oral.
Un caso que sacudió los inicios de la vacunación contra el Covid
El episodio ocurrió en los primeros días del operativo de vacunación en Argentina, a comienzos de 2021, cuando el acceso a las dosis era muy limitado y exclusivo para personal de salud y adultos mayores. En ese contexto, la noticia de que funcionarios o dirigentes políticos habían recibido la vacuna por fuera de los protocolos -lo que más tarde se conoció como “vacunación VIP”- generó un fuerte rechazo social.
En el caso de Esquel, el Ministerio Público Fiscal acusó a Igón y a Biondo del delito de “aceptación de dádivas”, una figura que prevé sanción para quienes reciben beneficios indebidos en razón de su función o cargo.
Para vacunarse pese a que no formaba parte de los grupos prioritarios, Igón se registró como personal de salud, lo que fue considerado como un agravante por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, al momento de confirmar el procesamiento.
“Esta referencia se amalgama con el cuadro probatorio ya que, justamente, para ese momento, sólo podían acceder a la vacuna quienes presentaban esa condición”, dijo ese tribunal, años atrás.
Sin embargo, la defensa propuso aplicar la figura de “reparación integral” prevista en el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, que permite extinguir la acción penal si se compensa el daño causado.
Por qué el Tribunal aceptó la reparación
La Fiscalía había objetado la posibilidad de aplicar este mecanismo a funcionarios públicos, alegando razones de política criminal. No obstante, el Tribunal -con votos de las juezas Ana María D’Alessio y Enrique Nicolás Baronetto, y la adhesión de Alejandro Cabral- consideró que las objeciones del Ministerio Público eran “genéricas” y no estaban vinculadas al caso concreto.
Además, el tribunal evaluó que la propuesta de pago era voluntaria, proporcional y destinada a un hospital público, por lo que resultaba adecuada como forma de justicia restaurativa.
De esta manera, se concluyó que el derecho penal debía funcionar como “última ratio” y que el aporte económico ofrecido cumplía con los fines de reparación simbólica y social.
Reparación integral no es probation
Los jueces también aclararon que la reparación integral no debe confundirse con la suspensión de juicio a prueba (probation). Mientras esta última tiene restricciones específicas para funcionarios públicos, la reparación integral constituye un mecanismo autónomo que busca resolver conflictos penales a través de la compensación del daño.
El fallo destacó que la solución no supone impunidad, sino una salida alternativa contemplada en la ley, que permite al Estado recibir un beneficio económico directo para fortalecer el sistema de salud.
Por su parte, el fiscal del caso había expresado su rechazo al acuerdo de compensación, por lo que se estima que hará un planteo ante la Cámara Nacional de Casación Penal, tal como ocurrió en el caso que involucra a integrantes de la obra social de Camioneros en Comodoro Rivadavia.
Qué significa la resolución
Para los imputados, la aceptación de la propuesta implica el sobreseimiento definitivo y la imposibilidad de que la causa avance a un juicio oral. El dinero deberá ser depositado en los próximos días, y una vez acreditado el cumplimiento, el expediente quedará cerrado.
Para la comunidad, se trata de una resolución que combina la sanción económica con la reparación simbólica hacia el hospital público, en un caso que en su momento encendió el debate nacional sobre la transparencia y equidad en el acceso a las vacunas contra el Covid-19.
Fuentes judiciales recordaron que un mecanismo similar se aplicó al ex presidente Alberto Fernández, cuando fue imputado por el delito de vulnerar la cuarentena, a partir de la recordada “fiesta de Olivos”.
Similar mecanismo se aplicó para un número importante de comodorenses (y de particulares en todo el país), cuando resolvieron las causas iniciadas por vulnerar las restricciones para circular, con compensaciones económicas que se destinaron a comedores de la ciudad.
Fuente: ADNSur

