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Un menor homicida no irá preso porque mostró “arrepentimiento y autocrítica”

Basado en que cumplió “de manera positiva con las medidas socioeducativas propuestas por las partes” y que “muestra arrepentimiento y reflexión autocrítica sobre el hecho ocurrido”, un tribunal compuesto por los jueces Jorge Criado, Ricardo Rolón y Oscar Colabelli absolvieron a un adolescente hallado culpable como autor penalmente responsable del asesinato de Gustavo Ñancuan, ocurrido en marzo del 2014 en Sarmiento

La decisión, unánime, fue ayer dentro del marco del análisis sobre la necesidad o no, de imponer una pena de prisión para el joven homicida.

Para llegar a ese fallo, los magistrados destacaron la valoración de los informes psicológicos y del trabajador social, los cuales confirman que el adolescente “mantiene un trabajo estable, conformó un grupo familiar, muestra arrepentimiento y reflexión autocrítica sobre el hecho ocurrido”.

En consecuencia, determinaron que “era innecesaria la aplicación de una pena de prisión y correspondía propugnar la absolución”.

Desde la sala de audiencias de la Oficina Judicial de Esquel, informó su resolución el tribunal de control de cumplimiento de las reglas de conducta y debate sobre la conveniencia o no de imponer pena de prisión a un adolescente (menor de edad al momento del hecho), encontrado responsable penalmente como autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

En tanto, en la Oficina Judicial de Sarmiento, participaron de la audiencia el fiscal Herminio Gonzales Meneses, el abogado de la Defensa Pública, Miguel Moyano y el joven culpado.

En la oportunidad, el juez Criado informó su voto señalando que el tribunal fue conformado para un procedimiento específico, recordando que el objetivo de la audiencia anterior fue verificar la necesidad o no, de aplicar una pena de prisión.

En este sentido, sostuvo que se analizaron las peticiones de las partes, desde la normativa establecida en el Régimen Penal de la Minoridad, Ley n° 2.228.

Así las cosas, se abocaron a la verificación de los antecedentes del menor, los resultados del tratamiento tutelar impuesto y la impresión recogida por el tribunal.

En este contexto, afirmó que el informe elaborado por el licenciado en Trabajo Social de la circunscripción judicial de Sarmiento, corroboró que el joven conformó una familia, junto a su esposa y dos hijas menores de edad. Asimismo, indicó que es el sostén económico de su grupo familiar, mediante un trabajo estable en una empresa constructora.

Con respecto al ámbito psicológico, Criado destacó el trabajo pormenorizado que elaboró la profesional. “Esa documentación certifica que el adolescente inició un proceso de reflexión de su conducta y valoración de las consecuencias que tuvo el hecho por el que fue juzgado”.

También desarrolló una visión crítica de sus conductas y su vida en general, hasta el momento en que ocurrió el crimen de Ñancuan.

En tanto, sobre los presuntos incumplimientos de dos medidas socioeducativas -adquirir un oficio en el Centro de Formación Profesional y pedido de disculpas a los familiares de la víctima-, el juez sostuvo que era comprensible la actitud de los damnificados de no asistir a las audiencias.

En tanto, el déficit sobre los cursos de herrería y carpintería en la localidad, habían sido explicados mediante un informe del Servicio de Protección de Derecho de la Municipalidad.

Por último, subrayó que el tribunal con su decisión, no minimizaba la gravedad del hecho, que fue juzgado por otros jueces, señalando que su función específica estaba referida a determinar la necesidad o no de imponer pena.En este sentido, consideró que era innecesaria la aplicación de una pena y propugnó la absolución del joven.

A su turno, el juez Colabelli explicó que el fin de la pena en el fuero penal juvenil, es diferente al tratamiento que corresponde al fuero penal para el adulto. En esta línea argumentativa, citó la jurisprudencia establecida en los artículos n°37 y n°40 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Finalmente, en el análisis de los requisitos exigidos por el artículo n° 4 de la ley 2.228, coincidió con el voto emitido por su predecesor.

También, el juez Ricardo Rolón expresó los mismos argumentos que sus pares, para fundamentar la decisión de no aplicar una pena y ordenar la correspondiente absolución del hecho.

Al finalizar la explicación jurídica, los magistrados sugirieron al adolescente, que sostenga su cambio de hábitos y actitud, basados en la reflexión crítica de su responsabilidad, en un hecho que tuvo como consecuencia el daño irreparable de la muerte de otro ser humano (Fuente: Ministerio Público Fiscal de Sarmiento).

Fuente: Diario Jornada