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Servini de Cubría sepultó las aspiraciones de Joanna Picetti

La jueza federal electoral María Servini de Cubría sepultó definitivamente ayer las aspiraciones de Joanna Picetti, la octava candidata a diputada nacional porteña por Vamos Juntos, impugnada por su propio partido por denuncias de maltrato y abuso infantil.

A más de 10 días de las elecciones, la polémica por la octava diputada nacional por Vamos Juntos, continúa. Se trata de Joanna Picetti, denunciada por su ex marido por maltrato infantil, a quien la fuerza oficialista decidió excluir de la lista. Sin embargo, la candidata hizo una presentación ante la jueza electoral María Romilda Servini para que le permitiera asumir su cargo y la magistrada decidió rechazar el recurso por considerarlo extemporáneo. Ahora, a Picetti sólo le queda la posibilidad de elevar una queja ante la Cámara Nacional Electoral.

Con el rechazo del recurso de Picetti, Jorge Enríquez, siguiente postulate de la lista de Vamos Juntos, asumiría como diputado nacional el próximo 10 de diciembre.

Servini consideró la presentación de Picetti como “extemporánea habida cuenta que se encuentran vencidos los plazos“. La magistrada ya se había pronunciado tres días antes de las elecciones, cuando la dio por excluída de la lista luego de que todos sus compañeros presentaran recursos para que no pudiera postularse en las elecciones. En caso de que Picetti decidiera elevar su queja ante la Cámara Nacional Electoral, el máximo tribunal tendrá tres días para decidir si admiten o no el recurso.

Jorge Enríquez, quien ocuparía el lugar de Picetti, actualmente es subsecretario de Justicia porteño. Ocupó el noveno lugar en la lista de Vamos Juntos. La siguiente mujer en la nómina, Patricia Holzman, estaba en el puesto 11 y se presentó ante la Justicia para que el cargo de la diputada desplazada fuera “cubierto por la siguiente mujer de la lista en cuestión, de conformidad con el artículo 9 del decreto N° 1246/2000 reglamentario de la ley 24.012”. Sin embargo, Servini aclaró que el oficialismo no presentó ninguna aecuación de la boleta, por lo tanto “la suscripta considera que resulta aplicable en este estado del proceso electoral el artículo 164 del Código Electoral Nacional que establece: ‘En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un Diputado Nacional lo sustituirán quienes figuren en la lista como candidatos titulares según el orden establecido'”.