Chubut Para Todos

Mató a la pareja de su mamá porque la estaba golpeando

Ocurrió este domingo a la madrugada en el Barrio 287 Viviendas de Puerto Madryn. El chico de 13 años, que es inimputable, utilizó un cuchillo de cortar carne.

En un hecho sin precedentes en la ciudad de Puerto Madryn, un niño de tan solo trece años apuñaló al novio de su madre, cuando el sujeto estaba golpeándola, en las inmediaciones de la vivienda en la que todos ellos convivían.
Según se conoció, el sujeto le comenzó a pegar a la mujer, con la cual se encontraba en pareja desde hacía, aproximadamente, unos tres meses.

En ese momento, el menor se involucró para intentar defender a su mamá y apuñaló al sujeto, quien falleció momentos más tarde, producto de la lesión recibida.
El hecho ocurrió en Jurisdicción de la Comisaría Primera de la ciudad, e intervino el fiscal Alex Williams.
Por su parte, desde el Ministerio Público Fiscal informaron que al menor no se le formularán cargos por ser considerado “inimputable” y por haber actuado en defensa de un tercero, en este caso, su madre.
Las causales de inimputabilidad están previstas en el artículo 34 del Código Penal argentino.

Casos “testigo” en Chubut

Durante los últimos meses, el debate por la baja en la edad de imputabilidad, propuesta por el propio Ministerio de Justicia de la Nación, se vio reflejado en dos hechos concretos ocurridos en la provincia del Chubut.
Por un lado, el homicidio de René García, un vecino de 38 años a quien un menor de 16 asesinó a golpes en plena vía pública, hecho por el cual fue detenido y, en el marco de su inimputabilidad ajustada a la legislación penal vigente, trasladado al Centro de Orientación Socio Educativo (COSE), ubicado a la vera de la Ruta Nacional 3.
Otro lamentable episodio es el que tuvo como víctima a Gustavo “Rocko” López, un empleado del servicio de correo que, mientras se dirigía a su trabajo a bordo de su utilitario, fue embestido por una Toyota Hilux, conducida por “J.S.”, de 16 años, quien había sustraído el vehículo momentos antes; tras una larga agonía de casi dos semanas, López falleció en el nosocomio donde se encontraba internado en estado delicado, a raíz de las múltiples heridas sufridas.
Según trascendió, el joven delincuente poseía un prontuario que se remontaba a sus 14 años, con una docena de entradas y salidas en distintas comisarías de la ciudad de Rawson, en su mayoría.

Qué dice la Ley

El artículo 34 del Código Procesal Penal establece que “no son punibles” el que “no haya podido, en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”; en caso de enajenación, “el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás”, y “en los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso”.
En otro orden, establece que no es punible “el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente”, “el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño”, “el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”, “el que obrare en virtud de obediencia debida”, “el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias: Agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, falta de provocación suficiente por parte del que se defiende; se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor”.