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Martín Buzzi y Néstor Di Pierro deben pagar de su bolsillo 3 millones de pesos

El proceso de responsabilidad patrimonial realizado por el Tribunal de Cuentas Municipal de Comodoro Rivadavia, condenó, por mayoría, a los ex intendentes Martín Buzzi y Néstor Di Pierro a pagar de su bolsillo, la suma de 3.129.700 pesos al Municipio de Comodoro Rivadavia. El dictamen indica que deben reparar el daño producido al erario público a raíz de las multas aplicadas al mismo por incumplir, durante sus administraciones, una sentencia judicial adversa al Estado. Se trata de un mecanismo establecido por la Carta Orgánica Municipal y es la primera vez que se aplica desde su creación.

La resolución 18/18 del Tribunal de Cuentas, fue emitida recientemente y genera un precedente de importancia en el manejo de la administración pública, no sólo para el ámbito municipal. Se trata de la primera vez en la que, si se mantiene firme el fallo (resta aún una posibilidad de apelación administrativa y otra judicial), ex funcionarios municipales deban responder de su propio peculio por daños provocados durante el ejercicio de su función.
En los fundamentos de la resolución se expresa que “la repotenciación de las multas procesales obedece no sólo al transcurso del tiempo sin cumplir la sentencia que les dio origen, sino también a la desidia que implica el pago de las multas impuestas”.
“También considero acreditado que Buzzi y Di Pierro han causado un perjuicio patrimonial indebido al erario municipal al permitir no sólo la aplicación de estas sanciones conminatorias, sino principalmente la mantener la resistencia a cumplir tanto la manda judicial como la sanción pecunaria consecuente durante todos sus mandatos, generando con ello la repotenciación de la misma”, indica Carlos Relly en su argumento.

El origen

En este caso, el juicio de responsabilidad patrimonial fue promovido por el abogado José María Ferreyra de las Casas y el señor Idalio Dos Santos Pires, quien a su vez le había ganado un juicio al municipio de Comodoro Rivadavia por la propiedad de un terreno en barrio Industrial. A consecuencia de ese juicio adverso, que el municipio perdió a fines de diciembre de 2007, cuando comenzó la intendencia de Martín Buzzi, se aplicaron al erario municipal una serie de multas, que crecían a razón de 500 pesos por cada día de incumplimiento de dicho mandamiento judicial, es decir sin que el Estado tomara los recaudos para restituir la propiedad del terreno al mencionado particular.
De hecho, Buzzi y Di Pierro todavía afrontan un juicio penal, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, debido a que Di Pierro no sólo no cumplió, sino que tomó en su mandato una resolución contraria al cumplimiento de la sentencia a favor de Pires, mientras que su sucesor en el cargo no hizo nada para evitar que dicha irregularidad (es decir, el incumplimiento de un fallo que había sido confirmado por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia) fuera cumplido por el Estado.

Responsabilidad patrimonial

Con los votos de Carlos Relly (presidente) y el vocal Gastón Acevedo, el Tribunal de Cuentas Municipal, resolvió condenar a Di Pierro y Buzzi a pagar de su propio bolsillo el monto acumulado por la multa impaga, que quedó consolidado en 3.129.700 pesos a partir de las acciones iniciadas por el actual intendente, Carlos Linares, para cumplir con el pago de las multas.
En la misma resolución, ambos integrantes del Tribunal absuelven a Linares de la responsabilidad frente al perjuicio, como también pretendían los denunciantes, ya que en este caso adoptó los recaudos presupuestarios para cumplir con el pago de las multas aplicadas.
Por su parte, el vocal Miguel Hernández falló en contra del planteo: propone suspender el actual juicio de responsabilidad patrimonial, hasta tanto se conozca el resultado del juicio penal que afrontan Buzzi y Di Pierro, bajo el argumento de que podrían ser doblemente juzgados por un mismo hecho.

Juicio oral está postergado

En la causa por incumplimiento de los deberes de funcionario y desobediencia judicial, el juicio fijado para el próximo 16 de abril se postergó, y se llevará a cabo los días 26, 27 y 28 de abril.
Uno de los argumentos del juez para postergar el inicio del juicio fue que uno de los imputados, Martín Buzzi, viajó y se ausentará de la ciudad desde el 9 al 18 del presente mes. Respecto del restante imputado, Néstor Di Pierro, el juez entendió que no estaba notificado de la resolución de la Sala Penal, es decir que dicha sentencia no estaba firme. La sentencia ordenaba que la causa continuara, según su estado, en etapa de juicio oral y público, en cuestiones previas.
El pasado 5 de marzo se conoció el fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia integrada por los jueces Alejandro Panizzi, Miguel Donnet y Mario Vivas, declararon procedente la impugnación al fallo presentada por el fiscal Héctor Iturrioz. A su vez revocaron la decisión del juez unipersonal integrante del tribunal de juicio quién había decretado la nulidad de la audiencia de apertura y de todo lo actuado. Asimismo, los jueces del máximo tribunal provincial resolvieron “remitir el presente fallo a la instancia, para la continuación del trámite”, es decir que se continúe con la instancia de juicio oral y público.