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La Corte Suprema decidirá si Jones Huala es extraditado a Chile

La Procuración Fiscal de la Nación emitió un dictamen que cuestiona la decisión del juez federal de Esquel, Guido Otranto, y recomienda que el líder de Resistencia Ancestral Mapuche sea entregado al país vecino. El documento explica que Otranto debió dedicarse sólo a garantizar el debido proceso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidirá si Argentina admite el pedido de Chile y extradita al activista mapuche Facundo Jones Huala, acusado de incendio y tenencia de armas de fuego en el país trasandino.

Luego de que el juez federal de Esquel, Guido Otranto, ordenara archivar la solicitud chilena, el procurador fiscal de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal, firmó un dictamen para insistir con la extradición ante el máximo tribunal nacional. Se aguarda la decisión final.

En aquel juicio, el magistrado cordillerano anuló el testimonio clave de Gonzalo Cabrera, un joven de Gualjaina, al considerar que había sido torturado por la Policía para que hablara. El testigo había aportado datos útiles para la captura internacional de Jones Huala pero en el debate se desdijo y acusó a los uniformados de presionarlo psicológica y fisícamente. Otranto le creyó y declaró nulo ese informe policial del 10 de febrero de 2015. Tampoco permitió que Fiscalía investigara el presunto falso testimonio de Cabrera.

Según el dictamen de Casal, Cabrera recién en el debate reveló torturas, pero no ante las autoridades judiciales provinciales y federales que lo habían interrogado antes. Y aunque Otranto invalidó el informe policial, en realidad ese documento no era parte del pedido de extradición, que “inicia con la solicitud del país requirente y no con las tareas de investigación desplegadas por las fuerzas de seguridad para dar con el paradero del reclamado”.

El juez –según el procurador fiscal- debió limitarse a garantizar que se respeten los derechos de Jones Huala en el proceso. “En todo caso, la legalidad o ilegalidad en la forma en que la República de Chile tomó conocimiento de la residencia de Jones Huala en Argentina sólo puede ser evaluada por las autoridades judiciales de ese país”.

Según el MPF, en el caso se dan todos los requisitos previstos por la Convención Interamericana sobre Extradición suscripta en Montevideo en 1933. Otranto nunca opinó si la extradición era o no procedente. Pero su archivo obstaculizó el proceso. Y si su fallo no se revisa sus fundamentos quedarán firmes, cerrando el caso.

Casal advirtió que el juicio de extradición no se hizo para determinar si Huala era inocente o culpable. Por lo tanto el testimonio de Cabrera no debía evaluarse como evidencia. Lo que debía garantizarse era sólo el debido proceso y la defensa en juicio, para asegurar que el extraditado será entregado a un Estado extranjero respetando la ley.

El juicio de extradición, dice la apelación, “no implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo en los hechos que dan lugar al reclamo”. La única decisión de Otranto debió ser verificar la identidad del líder de Resistencia Ancestral Mapuche y revisar que se cumplieran los requisitos para entregarlo.

Casal explicó que el proceso sólo podía anularse si afectaba algún derecho legítimo causando un perjuicio irreparable. Eso no sucedió: el vicio que detectó Otranto no impide librar una nueva orden de captura internacional. “Sería remediable mediante la reiteración de la medida, lo cual muestra que lo resuelto responde a un mero e improcedente formalismo”.

Jones Huala fue detenido el 27 de mayo de 2016 pero no por la orden de Otranto sino en un allanamiento ordenado por la justicia de Esquel por presunta usurpación. O sea que de acuerdo a Casal, no fue detenido gracias a las presuntas torturas que sufrió Cabrera sino por un proceso judicial distinto, iniciado después de la orden de captura internacional y mientras estaba prófugo. El juez provincial que lo detuvo lo hizo por usurpación, no por el pedido internacional. No hay vínculo entre la detención y el testimonio obtenido bajo supuesta tortura.

En cuanto a las presuntas vejaciones durante la entrevista del 4 de febrero de 2015 entre Cabrera y la Policía, Casal explicó que fue un testigo cuya declaración “aislada y fluctuante” debía evaluarse con cuidado “por su posible parcialidad en virtud de la vinculación casi familiar con el requerido”. Más cuando su relato era decisivo.

El dictamen destacó “la presión que para el testigo pudo significar la presencia durante su declaración en el debate de cerca de 50 miembros de la comunidad mapuche, a la que también pertenece, que pudo incidir en su cambio de postura”. Aún si fuesen ciertos los golpes, sólo afecta el proceso donde Cabrera está involucrado pero no las actuaciones de Policía para el caso Jones Huala.

Casal insistió con que se cumplen los requisitos para la extradición. Por ejemplo, los hechos son delitos en ambos países. Jones Huala está acusado de incendio y portación de arma de fuego. Ambas figuras violan leyes argentinas y chilenas, y no prescribirán hasta 2023.

El procurador negó que se trate de “delitos políticos” sino de hechos comunes. “De acuerdo a la prueba aportada por la defensa y lo dicho por el propio Jones Huala en la audiencia, el territorio en el que se encontraba emplazada la casa quemada no forma parte del territorio que el pueblo mapuche reivindica como propio”. En la misma causa de extradición había imputados otros cinco integrantes de la comunidad mapuche. Fueron absueltos. Por eso “difícilmente podrá sostenerse que motiva la formación e investigación de dicha causa la persecución por razones políticas o de origen de sus integrantes”.

Según el dictamen, en el juicio se demostró que mientras estuvo preso, a Huala “se le reconocieron sus derechos como integrante de una comunidad mapuche”. Practicó sus rituales diarios, fue atendido por la Machi, recibió su medicina y tuvo visitas de familiares, políticos y asociaciones de derechos humanos. Pero en todo caso, si hay sospechas de tratos crueles, antes de entregar a Jones Huala el juez puede pedir que el colega chileno que lo juzgará tome en cuenta las quejas.

Por Rolando Tobarez.