Chubut Para Todos

Fueros o privilegios constitucionales y su relación con la independencia judicial

Frente a la campaña política que le atribuye a la Asociación de la Magistratura y Funcionariado Judicial de Chubut la defensa de los fueros inmunidades y privilegios a magistrados que, sin dar un solo fundamento jurídico, sostienen que constituyen un obstáculo para avanzar en la lucha contra la corrupción y son contrarios al principio constitucional de igualdad ante la ley, es imprescindible hacer saber a la ciudadanía que los “FUEROS O PRIVILEGIOS CONSTITUCIONALES”, que forman parte de nuestra Constitución provincial y nacional, protegen la independencia judicial, la cual no es una prerrogativa o un privilegio acordado en su propio interés, pero sí lo es en el interés de la preeminencia del derecho y de los ciudadanos que buscan y reclaman justicia.

Se engaña a la población cuando se les resta el sentido jurídico a los términos “fuero” y “privilegio”, para afirmar que los magistrados buscamos impunidad o que pretendemos tener más derechos que el resto de las personas.

Lejos de ello, lo que buscamos, quienes trabajamos para brindar un buen servicio de justicia, al plantear la inconstitucionalidad de la reforma, es poder juzgar libremente los casos que la ciudadanía lleva a los tribunales sin
injerencias ni presiones indebidas de los poderes estatales o económicos, en especial cuando se investiga la corrupción o cuando una persona reclama por un derecho que el Estado debe garantizarle y no lo hace.

Piensen ustedes como resolvería un Juez, si su función no está protegida, un caso en el que se reclama que la obra social estatal no autoriza el traslado de un afiliado a un centro de mayor complejidad; en el que a un empresario le liquidan mal un impuesto o que el Estado no cumple con un contrato o que no se respetaron las reglas de licitación; en el que las víctimas de un delito cometido por un funcionario del Estado reclaman los daños y perjuicios; o cuando no obtuvieron respuesta judicial; en un amparo por la construcción de una obra o la explotación de un recurso que afectará el medio ambiente; o en un despido incausado dispuesto por una empresa estatal o una
multinacional; en una acción colectiva contra una empresa prestadora de servicios públicos; etc.

También piensen cómo procedería un fiscal o un juez, en sus diferentes roles, ante una denuncia penal contra un ministro de gobierno en ejercicio de sus funciones, al que se lo acusa de cometer delitos de corrupción, o un fiscal que debe pedir el sobreseimiento o un juez que debe absolver a un acusado de un delito grave porque se han violentado las garantías constitucionales.

Los fueros están para evitar que, por temor a represalias, algún juez pueda resolver distinto a lo que la ley exige, vulnerando derechos de los justiciables que son, siempre, los destinatarios de nuestra función.

Nadie está exento de tener que acudir, en algún momento de la vida, a la Justicia para resolver un conflicto laboral, comercial, civil, familiar, tributario o penal.

Todos los ciudadanos necesitamos jueces imparciales, que no corran riesgo de ser removidos a la hora de resolver cada uno de los casos que llevan a los tribunales.

Es evidente, que la reforma que se pretende profundizará la falta de legitimidad que ya tienen las decisiones judiciales, las cuales estarán aún más sospechadas de parcialidad y serán menos aceptadas por la sociedad. Por
ende, no lograrán el objetivo de contribuir a la pacificación social.

Debemos ser conscientes de que los magistrados, en ejercicio de su jurisdicción, tienen un papel y funciones esenciales frente a los otros dos poderes del Estados,

a) deben controlar si las autoridades y la administración actúan conforme lo establece la ley y,

b) con relación al poder legislativo, al resolver, participan en la puesta en marcha real de las leyes que entran en vigor y, en mayor o menor medida, garantizan que sean conforme a la Constitución o a cualquier orden jurídico superior (como el de la Corte Interamericana).Somos funcionarios que juramos cumplir y hacer cumplir la
Constitución.

Por ello, ante la sanción –inconsulta e intempestiva- de la Ley V Nro.201 que propicia la reforma de dos artículos de la Constitución y que impactará en el texto constitucional en el caso de ser aprobada en las próximas elecciones generales, la AMFJCH inició una acción judicial prevista para estos supuestos, por considerar que se vulneran principios constitucionales, que no pueden ser modificados, mucho menos eliminados, por los gobiernos, ni por el pueblo.

Ello es así, toda vez que la independencia de los jueces es una condición previa al Estado de Derecho y una garantía fundamental para un juicio justo. (Informe I, Consejo Consultivo de Jueces Europeos)

La independencia del sistema judicial debe estar garantizada por reglas internas al más alto nivel. Por consiguiente, los Estados deben incluir el concepto de la independencia del Poder Judicial y las formas de protegerla, ya sea en su Constitución o en los países que no tienen Constitución escrita, en los principios fundamentales reconocidos en los que el respeto de la independencia de la justicia está garantizado por una cultura y por tradiciones seculares.
Aunque todavía existan quienes pretenden minimizar el rol y la trascendencia de las asociaciones de magistrados, desoyendo lo que resulta indiscutible en el ámbito jurídico internacional, deberán entender que las
mismas cumplen un papel esencial a la hora de garantizar el respeto de la independencia del poder judicial y del estado de derecho.

El asociacionismo judicial permite que los jueces, fiscales y defensores se organicen para defender su independencia y la profesión judicial de un modo más eficaz.

Los presidentes de los más altos tribunales de Ibero América reconocieron este derecho en el Estatuto del Juez Iberoamericano, donde se dispone que: “La imparcialidad es compatible con el reconocimiento de la libertad de asociación de los jueces salvo las excepciones que establezca la Constitución o legislación de cada país”.
En el mismo sentido, las “Directrices de Latimer House” para el Commonweath sobre supremacía parlamentaria e independencia, establecen que: “Una profesión jurídica independiente y organizada es un elemento
esencial para la protección del estado de derecho”.

La Carta europea sobre el estatuto de los jueces reconoce la función fundamental que desempeñan las asociaciones de los magistrados al establecer que: “las organizaciones profesionales establecidas por los jueces
y a las que todos los jueces pueden adherir libremente, contribuyen notablemente a la defensa de los derechos conferidos a los mismos en su estatuto, en particular con relación a las autoridades y órganos involucrados
en las decisiones que los atañen”.

El Consejo de Europa también ha reconocido la libertad de asociación de los magistrados en la Recomendación N. R (94) 12: “Los jueces deben ser libres de formar asociaciones que, ya sea por cuenta propia o con otro
organismo, tengan la tarea de proteger su independencia y sus intereses”.

Asimismo, los principios de Beijing reconocen esta libertad cuando establecen que “Los jueces serán libres, de acuerdo con cualquier ley aplicable, de formar o integrar una asociación que represente sus intereses y
promueva su capacitación profesional tome las medidas necesarias para proteger su independencia según corresponda”.

En todo caso, si lo que pretenden es mejorar la calidad institucional y en especial el funcionamiento del Poder Judicial, en lugar de eliminar los fueros, sería conveniente que convirtieran en Ley, por ejemplo, el Código
Iberoamericano de Ética Judicial, que establece los principios y normas de conducta para los magistrados en la región iberoamericana y promueve la excelencia, la integridad y la transparencia en la función judicial, en aras de
fortalecer la confianza pública en el sistema de justicia.

Para concluir, me ampararé, en las sabias palabras de Alexis de Tocqueville: “Es de la esencia del poder judicial ocuparse de intereses particulares y dirigir complacidamente sus miradas sobre los pequeños
objetos que se presentan a su vista; es también de la esencia de ese poder, si no acudir por sí mismo en auxilio de aquellos que son oprimidos, estar sin desmayo a la disposición del más humilde de ellos. Por débil que se le
suponga a este, puede siempre forzar al Juez a escuchar su reclamación y a responder a ella. Tal poder es por ello especialmente aplicable a las necesidades de la libertad en un tiempo en que el ojo y la mano del soberano
se introducen sin cesar en los más pequeños detalles de las acciones humanas y, donde los particulares, demasiado débiles para protegerse por sí mismos, están también demasiado aislados para poder contar con la ayuda de sus semejantes. La fuerza de los tribunales ha sido, en todos los tiempos, la más grande garantía que se puede ofrecer a la independencia individual, pero esto es, sobre todo, verdadero en los siglos democráticos; los derechos y los intereses particulares estarían siempre en peligro si el poder judicial no creciese y no se extendiese a medida que las condiciones se igualan”.

Por Carina Estefanía, asociada y ex presidenta de la Asociación de la Magistratura y Funcionariado Judicial – 2018-2023 Secretaria de la Defensa de la Magistratura de la Federación Argentina de la Magistratura y Función Judicial – 2021 a la fecha. Trevelin Chubut, 17 de agosto de 2025.