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Etiquetado frontal: desde el sábado las grandes empresas deberán cumplir con la ley

Están exceptuados de la medida aquellas empresas que se les haya otorgado una prórroga por 180 días. Para las pymes la prórroga vence el 20 de enero de 2023.

A partir de este sábado los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías de las grandes empresas deberán comercializarse con el sello correspondiente de acuerdo con la Ley 27.642 de Etiquetado Frontal.

El Ministerio de Salud recordó que solo están exceptuados de la medida aquellas empresas que se les haya otorgado una prórroga.

“La Ley 27.642 tiene como objetivo la promoción de una alimentación saludable; el etiquetado frontal busca dar información para que las personas tomen las mejores decisiones” sostuvo la ministra de Salud, Carla Vizzotti, en una charla con periodistas especializados.

Para las grandes empresas, el 20 de julio venció el pedido de prórroga que se podía solicitar por única vez por 180 días, y para mayo de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en el caso de que corresponda.

¿Qué propone la Ley de Etiquetado Frontal?

La Ley 27.642 se sancionó el 26 de octubre de 2021 y el 23 de marzo pasado se publicó el decreto reglamentario 151/2022.

“Se otorgaron prórrogas a unas 240 empresas que contemplan unos 11 mil productos, alrededor de un 3% del universo de los productos de tránsito federal”, informó Evangelina Macías, directora del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de la Anmat.

Para las pequeñas y medianas empresas, el plazo para pedir prórroga vence el 20 de enero de 2023; un mes después deberán tener los sellos aquellos productos que no hayan recibido o pedido prórroga, y el 20 noviembre de 2023 todos sus productos deberán tener los sellos en caso que corresponda.

Es decir que antes de fin del año próximo las góndolas deberían tener todos los productos con sello, a excepción de los envases retornables de vidrio que tendrán plazo hasta mayo de 2024.

“Cuanto más procesado es el alimento, más sellos tiene; hay muchos productos que no tienen manera de adecuarse y otros que sí, por ejemplo, pueden bajar el contenido de sodio y azúcares y no llevar sello”, indicó Sandra Tirado, secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud.

Los sellos establecidos por la ley se deberán colocar en el frente de los envases; se trata de octógonos negros que tendrán las siguientes inscripciones: “Exceso en azúcares”; “Exceso en sodio”; “Exceso en grasas saturadas”; “Exceso en grasas totales”; “Exceso en calorías”.

Además, si tiene edulcorantes, el envase deberá tener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, al igual que si tiene cafeína deberá decir: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”.

Más allá del sello, los productos que tengan estos excesos no pueden contener en sus envases personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas ni estar acompañados por elementos interactivos, obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.