El Ejecutivo autorizó al Banco Central a establecer límites en el mercado cambiario hasta el 31 de diciembre. Se reporta que no se podrá adquirir más de 10.000 dólares mensuales.
En lo que respecta a las personas jurídicas, se estableció que los exportadores deberán vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).
También, para este grupo, no habrá restricciones para la importación o pago de deudas a su vencimiento. Por su parte, las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.
El DNU también establece que los tenedores de algunos títulos de la deuda pública con vencimiento original fuera de límite, podrán dar estos títulos en pago para cancelar obligaciones de la seguridad social, como aportes y contribuciones, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
En este marco, los bancos estarán habilitados para extender su horario hasta las 17 horas por un mes.
En sus considerandos, la norma explicó que “ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”.
Estas medias buscan “fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”, agregó el DNU.