El Gobierno nacional prorroga hasta el próximo 31 de diciembre la emergencia sanitaria establecida por la pandemia de coronavirus. Así lo indica el decreto 167/2021 publicado en el Boletín Oficial.
La emergencia sanitaria fue declarada por el Ejecutivo el pasado 12 de marzo mediante el decreto N° 260, en el que amplió “por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus Covid-19“.
El decreto de marzo de 2020 establece “la emergencia pública en materia sanitaria por el plazo de un año”, y faculta al Ministerio de Salud “como autoridad de aplicación“.
PUNTO POR PUNTO
- El Gobierno nacional hasta el 31 de diciembre de 2021 la emergencia sanitaria con motivo de la pandemia de coronavirus.
- La emergencia había sido aprobada por la ley 27.541 y luego extendida hasta el 12 de marzo por el decreto 260/20.
- Establece “ante una situación sanitaria epidemiológica crítica, un régimen de matriculación y/o certificación de especialidad provisoria para quienes no cuenten con el trámite de su titulación finalizado, reválida de título o certificación de pregrado, grado o posgrado en ciencias de la salud, previa intervención del Ministerio de Educación y con certificación de competencias a cargo de los establecimientos asistenciales que los requieran”.
- Considera “zonas afectadas” por la pandemia de COVID-19 a todos los países del mundo y como “zonas afectadas de mayor riesgo” a “aquellas que tienen circulación comunitaria de nuevas variantes de COVID-19 que pueden condicionar la capacidad de respuesta del país y requieren de medidas sanitarias específicas”.
- Amplía a los ministerios de Salud y Desarrollo Productivo la potestad de fijar precios máximos y de adoptar las medidas necesarias para prevenir el desabastecimiento de todos los insumos que sean considerados críticos.
- Deberán permanecer aisladas durante 14 días quienes sean considerados “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio; quienes revistan la condición de “casos confirmados”, según la definición de la autoridad sanitaria; quienes sean considerados “contactos estrechos” de casos de Covid-19, según la definición de la autoridad sanitaria nacional, y quienes arriben al país desde el exterior.
- En todos los casos, quienes arriben del exterior deberán brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen de salud para determinar el potencial riesgo de contagio.
- También deberán contar con un test PCR negativo hecho no más de 72 horas previas al embarque.
- Las personas extranjeras no residentes además deberán contar con un seguro de viajero especial para la atención de la Covid-19 en el país.
- El Ministerio de Salud estará facultado para recomendar la suspensión o reducción de frecuencias de transporte internacional de pasajeros tanto aéreo, marítimo, fluvial como terrestre, así como la suspensión de destinos.