La propuesta ingresará a la Legislatura para la última sesión del 18 de diciembre. Agentes activos podrían irse a su casa cobrando el 60% de sus haberes, por un plazo de 5 años, sin perder aportes jubilatorios. Cómo sería la indemnización a quienes accedan a retirarse de su puesto en el Estado. Policías, docentes, médicos y enfermeros no están incluidos.
Con el objetivo de bajar el peso de la masa salarial de los empleados públicos, el gobierno de Chubut buscará avanzar en una ley que nuevamente intentará seducir a los agentes estatales con dos alternativas: irse a la casa y seguir cobrando el 60% de su sueldo, o retirarse de manera voluntaria con una jugosa indemnización.
Se trata de un proyecto de ley que ingresará a la Legislatura para ser tratado en la última sesión del año, el próximo jueves 18 de diciembre, y que establece un Régimen de Abstención del Débito Laboral y otro de Retiro Voluntario para los agentes que pertenezcan a la planta permanente de la Administración Pública Provincial Centralizada y Descentralizada y los Poderes Legislativo y Judicial.
Según el borrador al que pudo acceder ADNSUR, en ambos casos hay agentes que quedarían exceptuados:
Los agentes del personal policial de la Provincia del Chubut;
- Los agentes que estén sometidos a proceso penal o sumario administrativo, en el momento de solicitar acogerse al presente régimen;
- Las autoridades superiores y personal fuera de nivel y personal de gabinete;
- Los agentes que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, hubieran presentado su renuncia al cargo estando pendiente la misma de aceptación.
- El personal de planta no permanente, contratado, mensualizado y jornalizado;
- Los agentes que, a la fecha de la solicitud, se encuentren en condiciones de obtener un beneficio previsional;
- Todos aquellos agentes que, reuniendo los requisitos de incorporación a la presente ley, resulten, a criterio del titular de cada repartición, indispensables para el normal funcionamiento del organismo;
- Los agentes con título profesional;
- Los docentes;
- Los médicos y enfermeros;
- Todo personal que, en caso de adherirse, deba reemplazarse su cargo.
Abstención del débito laboral
Según el anteproyecto, los agentes de la Administración Pública Provincial podrían acogerse al régimen de Abstención del Débito Laboral formulando la solicitud por medio del área de personal que corresponda, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la promulgación de la ley, y será el titular del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo quienes decidirán la aceptación o no de la petición, en razón del servicio.
En caso de aceptarla —dice la propuesta— se extenderá la constancia al trabajador donde constará el plazo por el cual se otorga dicho beneficio, el que no podrá exceder el plazo de cinco (5) años, fecha en la que el agente deberá reingresar en forma inmediata a su dependencia de origen a ocupar su cargo de revista, salvo que previamente haya renunciado.
El beneficio consiste en que quien adhiera tendrá derecho a percibir el sesenta por ciento (60%) móvil de la remuneración del cargo de revista desde la incorporación al régimen y hasta la fecha en que se le fuere concedido el beneficio.
Se aclara que el aporte personal jubilatorio y de obra social se calculará sobre el ciento por ciento (100%) del haber del cargo de revista que sirve de base para liquidar el sesenta por ciento (60%). Igual base de cálculo corresponderá para determinar las contribuciones patronales a cargo del empleador.
Los agentes que hayan accedido a la abstención al débito laboral no podrán renunciar al mismo hasta que se cumpla el plazo, salvo que renuncien a su cargo por motivos particulares o para adherirse al beneficio jubilatorio, según reza el borrador.
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Además, se aclara que, vencido el plazo de la abstención al débito laboral, el agente —salvo renuncia previa— deberá reintegrarse a su cargo de revista en forma inmediata, siendo su responsabilidad presentarse a prestar funciones de manera automática desde el vencimiento del plazo por el cual se le otorgó la abstención del débito laboral.
También se especifica que el plazo máximo de cinco años de abstención de débito laboral quedará limitado a plazos menores cuando los agentes que lo soliciten cumplan en forma previa los requisitos de edad y aportes para acceder a los beneficios jubilatorios de cualquier caja de jubilación, quedando en estos casos limitados hasta el plazo en que reúnan los requisitos.
Otro punto que se especifica es que, una vez incorporados los agentes al régimen de abstención del débito laboral, quedan relevados de prestar su fuerza de trabajo para el empleador solo por el período por el cual se les otorga o hasta la renuncia, en caso de ser previa.
Retiro voluntario
En el otro caso, los agentes podrán optar por solicitar el retiro voluntario —siempre que no estén exceptuados, por ejemplo policías, médicos y enfermeros, entre otros casos— y, una vez comunicada al área de personal la decisión de acogerse, cesará en forma total y definitiva la relación de empleo que los vincula.
Para ello, el poder provincial que corresponda suscribirá un acuerdo materializando el retiro voluntario del agente, el cual se homologará por parte de la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut.
Los agentes que se acojan al retiro percibirán una indemnización equivalente a un salario por cada año o fracción no inferior de seis (6) meses de antigüedad de servicios, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año. Una vez percibida esa suma, no se podrán reclamar sumas de dinero u otros derechos provenientes del vínculo laboral extinto.
Se aclara que no procederá la aplicación de los beneficios de la abstención del débito laboral o del retiro voluntario a quienes se encuentren en condiciones de acceder a algún beneficio jubilatorio, ya sea a otorgar por el Instituto de Seguridad Social y Seguros o por una caja jubilatoria diferente, en el marco de la reciprocidad jubilatoria.
Por último, se indica que los agentes que se hubieran beneficiado con la incorporación a los regímenes establecidos de abstención del débito laboral y hubieran renunciado posteriormente o al retiro voluntario, no podrán reingresar bajo ninguna circunstancia en dependencia del Poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial.
A los efectos de la liquidación del retiro voluntario o del otorgamiento de la abstención al débito laboral, la misma solo podrá realizarse en relación al cargo base de cada agente, siendo nula en caso de otorgamiento por un cargo subrogado, fuera de nivel o cualquier otro supuesto que no sea estrictamente el cargo base.
En caso de renuncia del agente que se adhirió a la abstención del débito laboral y en caso de agentes que acepten el retiro voluntario, sus cargos deberán darse de baja, no pudiendo ser nuevamente ocupados. Será nula cualquier disposición en contrario.
El proyecto invita además al Banco del Chubut S.A., a las entidades autárquicas y autofinanciadas, a las sociedades del Estado, a los servicios de cuentas especiales y a todo otro ente en el cual el Estado Provincial tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias, a adherir a las medidas.
Fuente: ADNSur

