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El 26 de junio se reinicia juicio a dirigente de Atech por incendios en Legislatura y Casa de Gobierno

El próximo 26 de junio se reinicia juicio oral a otro dirigente de la Atech por incendios en Legislatura y Casa de Gobierno. Luego de la convalidación del Superior Tribunal de Justicia para que el caso sea resuelto en juicio oral y público, la Oficina Judicial de Rawson ya le puso fecha al debate en el que quedarán determinadas las responsabilidades penales de Matías Schierloh, por los incendios producidos en la Legislatura provincial y Casa de Gobierno entre los días 18 y 19 de septiembre del 2019.

El debate se iniciará el próximo día 26 de junio en la sala 2 de la Oficina Judicial de Rawson y por parte de la Fiscalía se escucharán a unos 60 testigos.

Cabe recordar que María Tolomei, la jueza del Debate, había beneficiado al imputado con la aplicación del llamado «Suspensión del juicio a prueba», pero la Fiscal Jefe Florencia Gómez apeló esa decisión y el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia le dio la razón a esta última. Por ello, el debate suspendido contra Matías Schierloh, se reiniciará sobre fines de este mes.

Cabe recordar que por esos mismos hechos otros tres imputados fueron a Debate Oral y Público Santiago Goodman, Marcela Ancaleo y Mariana Castro. 

La jueza Tolomei había beneficiado a Schierloh con la aplicación del llamado «suspensión de juicio a prueba» mediante la cual el imputado evitaba el juicio oral y público a cambio de aplicarse la figura legal de la «reparación».

Pero el Superior Tribunal de Justicia dio el aval a los argumentos de la Fiscal General Florencia Gómez, contenidos en la impugnación presentada.

A partir de la calificación jurídica escogida por el Ministerio Público Fiscal, el delito de incendio previsto en el Art. 186º inciso 1, tiene una pena de 3 años, de mínimo, a 10 años de máxima. La fiscal general Florencia Gómez tiene previsto pedir una pena de 5 años de prisión, teniendo en cuenta ese monto, concluyó en que “corresponde la aplicación del párrafo 4to. del Art. 76 BIS del CP, que requiere que se cuente con el consentimiento fiscal respecto de su voluntad de desistir de la persecución penal (aplicación de la Probación)”. 

Fuente: El Chubut