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Dos mujeres tuvieron una hija, pero solo una de ellas era reconocida como madre

La nena, que hoy tiene seis años, había sido inscripta únicamente como hija de la mamá que llevó adelante el embarazo, producto de un tratamiento de fertilización asistida.

La Justicia reconoció como madres a dos mujeres que tuvieron una hija a través de un tratamiento de fertilización asistida, luego de que la pareja se separara y una de ellas fuera despojada del rol materno y del vínculo con la nena.

Ocurrió en El Bolsón -provincia de Río Negro-, donde el Juzgado Multifueros concedió a la demandante su título formal de madre y la revinculación con su hija, que hoy tiene seis años.

La historia se remonta a la decisión de dos mujeres de convertirse en mamás, para lo cual asistieron a una clínica especializada y realizaron el procedimiento con gametos de un tercero. Todo fue de común acuerdo y a través de un consentimiento firmado que expresaba el proyecto de vida que unía a ambas.

Cuando la nena nació, fue inscripta únicamente como hija de la mujer que llevó adelante el embarazo, aunque el rol materno y los deberes de cuidado fueron ejercidos por ambas, según pudo comprobar la Justicia, en forma equitativa.

A los dos años de vida de la chiquita, la pareja decidió separarse y la mujer que había aportado el material genético le impidió a su ex -que no se encontraba reconocida en la partida de nacimiento- seguir viendo a la nena.

“Fueron vulnerados los derechos de la madre, pero también los de la nena”

La imposibilidad de mantener el contacto con su beba “fue lo más duro para esta mamá. Ahí comenzó su derrotero judicial”, cuenta a TN Alejandro Morera, defensor de Pobres y Ausentes del Ministerio Público Fiscal de Río Negro, que intervino en el caso luego de que la demandante pidiera asistencia en la Defensa Pública Civil para lograr el reconocimiento de su maternidad y poder retomar el contacto.

“Fueron vulnerados los derechos de la madre, pero también los de la nena: su derecho a la identidad, a conocer su origen. Ella no sabía que había sido concebida por un tratamiento de fertilización y que tenía otra mamá. Eso fue lo más complicado”, sitúa, y menciona: “El fallo contempló el interés superior de los niños y niñas”.

Luego de intentos vanos de lograr un acercamiento entre las partes a través de las instancias de mediación, el caso finalmente llegó a juicio.

Allí la jueza Paola Bernardini hizo valer el artículo 562 del Código Civil y Comercial, que establece que “los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre (…) con independencia de quién haya aportado el material genético”.

El juzgado de El Bolsón falló en favor de la mamá no gestante. (Foto: Google Street View)
El juzgado de El Bolsón falló en favor de la mamá no gestante. (Foto: Google Street View)Por: Notebook

Las razones detrás del fallo

Durante el debate se comprobó que hubo un solo tratamiento y que ambas partes firmaron un consentimiento ante un escribano público. La particularidad de este caso fue que, al nacer la nena, en la partida de nacimiento “solo se inscribió a la madre gestante, porque así lo decidió ella”, resalta Morera.

“Si bien no hay tantos casos como este, se trata de poner en orden cuestiones que ya están estipuladas por ley. Cuando se firma el consentimiento para un tratamiento de fertilización asistida se establece una relación jurídica. Y eso no puede ser roto por ninguna de las dos partes”, explica el defensor oficial.

Y sigue: “Más allá de eso, lo realmente trascendental y que inclinó la balanza fue que esa voluntad se sostuvo en el tiempo. Hubo un proyecto de vida común a ambas mamás, y la no gestante no solo acompañó el proceso de embarazo, sino que se vinculó con la nena durante sus primeros dos años de vida. Eso fue, en definitiva, lo que la convirtió en madre”.

El expediente se nutrió de testigos que acreditaron esto último, y quedó en evidencia que el proyecto de vida que en algún momento unió a ambas mujeres se proyectó en el tiempo.

En el fallo, la jueza Bernardini reconoció como madre a la mujer no gestante. Además, dispuso el registro de la filiación comaternal y la inclusión del apellido de la demandante en la partida de nacimiento de la nena.

En simultáneo, ordenó que se cumpla lo dispuesto en el artículo 563 del Código Civil y Comercial, que estipula lo siguiente: “El derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento”.

“Hacer el amor es un acto jurídico”, sitúa el defensor, y concluye: “Al principio, el acento se ponía en el nexo biológico, en el acto sexual en sí. Ahora se coloca en la voluntad y en el amor”.


Por Mariano López Blasco-TN