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Cristina: La estrategia de ruptura Por Daniel Kiper

El juez penal debe por expresa disposición legal informar detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuales son las pruebas existentes en su contra y el derecho que le asiste de negarse a declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad (art. 298 CPPN).

La situación opuesta, es decir, que el acusado le comunique al Juez los delitos en que éste incurre al someter al imputado a proceso, no esta reglada, es poco frecuente y es habitualmente desaconsejada por los abogados defensores.

El letrado sabe que la suerte de su asistido depende no sólo y simplemente de la letra de la ley y/o de las pruebas existentes en el proceso, sino también de la subjetividad del magistrado que interpretará la norma jurídica – definiendo su sentido y alcance – y valorará las probanzas para determinar la existencia de hechos que serán la base de la absolución o la condena.

La subjetividad del juez penal encuentra refugio en la frase “tengo por probado que…”, a partir de la cuál desarrolla una argumentación jurídica tendiente a postular como objetiva y neutral su decisión.

Frente a la subjetividad inevitable del juez los defensores procuramos en casi todas las causas transmitirle nuestra propia subjetividad: explicando, convenciendo. Y para ello necesitamos de un escenario de cordialidad, de diálogo, en forma oral u escrita o según es de práctica de forma oral (alegato de oreja, en la jerga tribunalicia) y escrita.

Cristina Kirchner ante el juez, según relatan los trascendidos periodísticos, asumió una posición distinta por decisión propia y consejo del colega que la asiste.

Le habría expresado en el marco de la audiencia judicial los mismos cuestionamientos que luego hizo públicos en fervoroso discurso que pronunció ante nutrida concurrencia en la puerta del edificio del tribunal, intentando convertir el proceso judicial en su contra en una tribuna política: denunció las condiciones de funcionamiento del sistema judicial, sus instituciones y sus actores y, al mismo tiempo, fustigó al gobierno del Presidente Mauricio Macri al evocar tiempos mejores bajo el gobierno que ella presidió.

A su favor cuenta con elementos objetivos: 1º) su retórica, 2º) un juez altamente cuestionado, y 3º) una gestión de gobierno despreocupada por las urgencias sociales, ya sean estas heredadas y/o emergentes de sus propias decisiones de política económica.

La retórica de Cristina Kirchner ha sido uno de los pilares de su gestión. Convencida que gobernar es hablar utilizó la cadena nacional para difundir sus ideas, descuidando controlar la correspondencia entre hechos y discursos. Olvidó que el sistema democrático se nutre de diálogos en vez de monólogos.

El Juez Bonadío es cuestionado por el modo de su designación (mientras algunos de sus contemporáneos estábamos dedicados a la enseñanza universitaria, cursos de investigación y elevar nuestro conocimiento teórico, él tuvo el mérito de estar anotado en una servilleta) y, lo que es aún más grave, por una actuación guiada por los operadores políticos de turno. La venda en los ojos de la dama de la justicia representa objetividad, sin miedos ni favoritismos, independientemente de la identidad, el dinero o el poder del acusado, empero él ha interpretado que lo autoriza a cerrar los ojos ante el poder, a la espera de momentos propicios o adecuados.

En el Gobierno de Mauricio Macri las urgencias sociales han sido desatendidas, agravándose en pocos meses de gestión las condiciones de vida de muchos compatriotas. Sus economistas hablan de “Deuda” social que será satisfecha al final de un proceso económico virtuoso, emergente de políticas de libre mercado. Destaco la palabra deuda porque nombrar es valorar. El pago de una deuda puede ser postergado, y la imposición de intereses moratorios restablece la equidad. Las urgencias no pueden ser postergadas, necesitan atención inmediata y no existe modo de compensar o restituir la equidad frente a la desatención. Un niño mal nutrido, jamás se recuperara de su déficit inicial. Un enfermo grave, muere y no hay modo de volver en el tiempo para brindarle atención médica alguna.

Con estos elementos a su favor, Cristina Kirchner adopta una estrategia de ruptura, una táctica procesal desarrollada por Jacques Vergès cuya doctrina sistematizó en su libro “De la strategiès judiciaire” (Publicada por primera vez en 1968, Editorial Minuit)

El origen de esta estrategia puede ubicarse en una carta de Lenin fechada el 19 de enero de 1905 (Publicada por primera vez en 1924, en la revista Proletárskaia . Revolutsia, núm. 7) planteando que en la defensa de Elena Stásova y otros camaradas debía: 1º) desconocerse el derecho de la corte a juzgar a los acusados y por ende negar toda forma de colaboración, 2º) abstenerse de participar en los procedimientos judiciales, salvo para explicar que el tribunal carece de legitimidad y 3º) utilizar el juicio como medio de agitación política.

Vergès cita como ejemplos los procesos de Sócrates (399 A. C. Lo primero que hace Sócrates es acusar al que le acusa, Meleto. Apología de Sócrates de Platón), el de Luis XVI (Francia, ejecutado el 21 de Enero de 1793) y el juicio de Leipzig de Gregori Dimitrov en 1933 (Dimitrov fue acusado de incendiar el Reichstag en 1933).

Y el mismo utilizó esta estrategia en la defensa de los argelinos insurgentes contra Francia durante la guerra de Argelia, en el juicio a Djemila Bouhired, acusada de participar en el atentado del 26 de enero de 1957 (En sede judicial fue condenada a muerte pero la opinión pública internacional – sostenida por personalidades internacionales, entre otros: Nehru, el Presidente de Jordania, 76 diputados ingleses, y Ho Chi Minh – solicita y obtiene la gracia del Presidente de la República Francesa. Los acuerdos de Evian de 1962 pusieron fin a la guerra de Argelia y beneficiaron con amnistías amplias a los condenados).

En estos procesos no es posible el diálogo entre la defensa y los jueces porque expresan valores políticos y culturales diferentes y los valores de uno son rechazados por el otro.

Vergès recordaba que al preguntarle el tribunal a la acusada si era francesa, la respuesta era “no, soy argelina”, ante la pregunta sobre si integraba una organización para delinquir la respuesta fue “soy miembro de una organización de resistencia”.

De manera similar Cristina Kirchner ante una pregunta formal y de rutina sobre su estado civil respondió “viuda de un ex presidente constitucional” y sobre su supuesta participación en una asociación ilícita respondió “presidí el Poder Ejecutivo Nacional”.

No trató de aportar datos personales sino políticos. No intentó explicar los hechos investigados sino de exponer y cuestionar las razones políticas que existen detrás de la acusación.

La estrategia de ruptura no es frecuente en la Argentina, pero no nos resulta desconocida.

Fue utilizada por los abogados defensores de presos políticos a principios de la década del 70. En efecto, a partir de la implantación de la Cámara Federal en lo Penal por parte del Gobierno de facto de Alejandro Lanusse los defensores intentaron transformar los juicios en una tribuna política, denunciando al tribunal al que calificaron “Camarón” como una “Comisión especial inconstitucional”. Se trataba de juzgar al tribunal ante la opinión pública.

Esta estrategia no pretende bloquear la acción del tribunal sino modificar el contexto político y jurídico en que se sustenta. El acusado no se defiende del hecho porque confronta al tribunal exponiendo sus propias ideas y principios, difunde su causa.

El comunista húngaro Rakosi le preguntaba a sus jueces en 1925 ¿Quiénes sois?, ¿Qué representáis ?, ¿Cuál es vuestra razón histórica de ser? (Vergés, Estrategia judicial en los procesos políticos. Barcelona: Editorial Anagrama, 2008, 27), con el fin de enfatizar el carácter representativo del Tribunal, negar su neutralidad y destacar su carácter político, transitorio y conservador.

Si el acusado negara o explicara la acusación alegando circunstancias excepcionales, estaría reconociendo la validez del proyecto político que rechaza.

Cristina Kirchner aboga por un proyecto político que no está vigente, circunstancia que considera coyuntural. Al tiempo que arenga a sus partidarios, legitima en su discurso su propio accionar. Un nuevo mandato suyo, al que evidentemente aspira, legitimará retroactivamente su accionar.

Sócrates fue condenado. Dimitrov absuelto. No he de anticipar el resultado de los procesos a Cristina Kirchner. De ello se ocupará su distinguido defensor.

La preocupación de Cristina Kirchner no es la cárcel sino el olvido: “Me pueden meter presa, pero no van a evitar que diga lo que pienso”. Al estudiar el proceso de ruptura habrá recordado las palabras de Robespierre ante la Convención Nacional del 3 de diciembre de 1792: ” Los pueblos no juzgan como las cortes judiciales; no emiten sentencias, fulminan; no condenan a los reyes, los reducen a la nada”.

Y el gobierno de Mauricio Macri que acude con frecuencia a la excusa fácil de la herencia recibida, debería preocuparse por la pregunta que el discurso ante la Convención Nacional Francesa también expresaba: “cuando un rey ha sido aniquilado por el pueblo ¿quién tiene el derecho de resucitarlo para convertirlo en un nuevo pretexto de agitación y rebelión, y qué otros efectos puede producir este sistema?

Nuestra preocupación debe ser encontrar la síntesis que nos permita superar los fracasos del pasado y del presente, pensando en la bandera y no en quien sostiene el mástil. Unir la Argentina en un proyecto común y de progreso, es el camino.

Daniel Kiper
Abogado
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