Un nuevo abordaje para el ejercicio del rol profesional.
“ Cuando comencé a ejercer mi carrera me preguntaba: ¿ Cómo puedo obtener lo que mi cliente quiere, ganando este juicio ? Ahora reformulo y me pregunto: ¿ Cómo puedo proporcionar un asesoramiento legal de satisfacción personal y relacional que esta persona pueda usar para su propio crecimiento personal ?. “Dra. Lorena Ottaviano.
Antes de adentrarnos en el Counseling Jurídico propiamente dicho vamos a establecer ciertos lineamientos, quizás esclarecedores de este nuevo modo de resolver o prevenir conflictos.
Como bien sabemos, Jurídico proviene del latin ius o iuris que significa Derecho. Y que el Derecho es el conjunto de normas que regulan la conducta del hombre en sociedad.
Ahora bien, lo que no sabemos es ¿ Qué es el counseling ?
El counseling es una disciplina independiente, de ayuda que integra de manera científica conocimientos del campo de la filosofía, la psicología, la educación, la sociología, la antropología, la medicina y la teología, con la intención de prestar un servicio, asistiendo al ser humano en el proceso de crecimiento, desarrollo y despliegue de sus condiciones potenciales.
Hasta ahora y de manera coincidente encontramos en las dos disciplinas materias en común no sólo de formación en conocimientos sino de objetivos, siendo que ambas carreras tienen una base filosófica, psicológica, sociológica y antropológica con la misma intención de asistir a una persona en crisis.
En función de lo expresado, y a modo integrativo podemos definir que el Counseling desarrollado dentro de un marco jurídico es un proceso de ayuda a personas en crisis facilitado por un abogado capacitado en
cualidades y técnicas especiales quien las asesora para la prevención, el cambio, el desarrollo y el despliegue personal en toda situación legal.
El Counseling como disciplina que trabaja en el campo del bienestar y el desarrollo humano puede fundarse en varios modelos teórico prácticos siendo el abordaje conforme a ellos, cognitivo, sistémico, conductista, de la gestalt, etc, y en nuestro caso, en el modelo del Enfoque Centrado en la Persona.
Este enfoque creado por el psicólogo humanista Carl Rogers, es utilizado en diversas áreas como la psicoterapia, educativa, comunitaria, relaciones humanas, laborales, etc. y da la base epistemológica, el eje conceptual teórico práctico del Counseling Humanístico.
Dicho esto, podemos decir que con su aplicación en múltiples campos desde la misma persona a lo jurídico,
organizacional, social, educacional y trascendental.
Los aspectos fundamentales de la ayuda efectiva dentro de este enfoque se basan en:
1. Comprender el comportamiento de la persona humana dentro de un contexto etario, socioeconómico, cultural y espacial determinado, teniendo en cuenta el marco de referencia propio y como integrante de
un sistema relacional histórico y presente.
2. El cambio satisfactorio para el cliente concretizando el ejercicio desu derecho y superando la crisis que motivó la búsqueda de ayuda.
3. El cliente puede venir por un motivo y luego darse cuenta que en realidad es otro, de aquí la significación del cambio para él.
4. La calidad de la relación necesaria que propicie un clima de cambio y desarrollo. Desde nuestro enfoque centrado en la persona, buscando generar encuentros profundos con el cliente para estar presentes con
el otro.
Por todo esto decimos que la actitud desde la cual nos relacionamos está sostenida por la empatía, la congruencia y la aceptación incondicional que lleva a la persona a confiar en un otro y en el mismo proceso de liberación.
5. El proceso del counseling jurídico como tal, un camino que partiendo de la desorganización individual alcanza una reorganización en su cierre, teniendo como objetivo la prevención de una crisis o situación legal no deseada, el ejercicio de un derecho o cumplimiento de una obligación legal, con un cambio que lo ayude a superar su situación, a desarrollar y expresar lo mejor de sí mismo, por solo mencionar algunas de las cuestiones que se pueden ir facilitando ydando en ese proceso.
6. La autoexploración y la autoconfrontación que irá haciendo el cliente a fin de no solo obtener alguno de los intereses visualizados al correrse de la posición inicial sino un conocer de modo consciente su real necesidad. Es quien irá confrontando sus propias experiencias, con las actitudes críticas y responsables que lo ayuden a hacer emerger sus propios recursos, para tomar la mejor decisión en relación al abanico de posibilidades brindado por el abogado, en tanto y en cuanto será la única y verdadera fuente del cambio sostenible.
7. La experiencia intensa de trabajo para todos los participantes, para el cliente por su trabajo de conectarse consigo mismo, autopercibir y valorar sus comportamientos y pensamientos, etc. así como para el abogado por toda la elaboración intelectual, jurídica y emocional en función del proceso focalizado en su cliente desde el estar presente plenamente con toda su persona, aportando sus conocimientos, habilidades y destrezas.
8. La conducta ética o integridad ética basada en qué conducta de ayuda es responsable, ética y moralmente sostenida por el Counselor jurídico a lo largo del proceso, con el consiguiente respeto a un otro
buscador de ayuda, así como al compromiso ético asumido como profesional parte de un colectivo común, reflejado en los juramentos de ejercicio profesional y encuadrado en los códigos o normas de ética profesional según el Colegio que vela por su práctica.
A modo de conclusión podemos afirmar que siendo el propósito de una relación de servicio y ayuda profesional el satisfacer las necesidades de la persona que acudió en su búsqueda, el counselor jurídico eficiente deberá contar con herramientas actitudinales que generen un clima facilitador del proceso de cambio para el consultante, en un caminar juntos, con intensidad de trabajo por parte de ambos, en el cual se comunicará la comprensión de las emociones, la visión del mundo y el comportamiento de quien busca la ayuda, determinando y definiendo el problema personal jurídico legal para ir así aplicando diversas estrategias de ayuda y lograr un cambio significativo de la persona humana de la mano de la resolución del conflicto.
Por Lorena Ottaviano – Abogada especializada en la resolución alternativa de conflictos. Mediadora, Conciliadora. lorena@estudioottaviano.com @laottavian
Bibliografía
“ The Counseling Process “, Patterson Lewis E and Welfel Elizabeth Reynolds. 1994.
“ A Way of Being “, Carl Rogers. 1995.