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Antilavado: quienes compren autos de $5 millones o más serán investigados por el Gobierno

Los ciudadanos que inviertan en vehículos de ese valor o superior, deberán justificar con información y documentación su situación económica, patrimonial, financiera y tributaria.

Quienes compren un auto de cinco millones de pesos o más deberán preparar la documentación que justifique su situación patrimonial, ya que la Unidad de Información Financiera (UIF) se los exigirá como parte de su estrategia para “prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo”.

Si bien por cinco millones de pesos no se adquieren los autos más lujosos, la UIF exigirá a los bancos que hagan un perfil de los compradores de vehículos de un valor igual o mayor a ese monto. Esta documentación debe incluir la “situación económica, patrimonial, financiera y tributaria”.

Para esto se pedirán: declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.

Esta resolución fue publicada en el Boletín Oficial y está firmada por el titular de la UIF, Juan Carlos Otero. La medida exige, además, que los bancos de los compradores señalen el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza su cliente, además del origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.

“El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.)”, anticipa la resolución.

Las entidades bancarias no estarán obligadas a definir el perfil del cliente cuando:

  • “Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias. En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente”.
  •  “Las operaciones se efectúen mediante dación en pago, permuta de un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal, transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo”.