La herramienta ejecutiva que le confiere la Constitución fue clave para ejercer la administración del país durante la pandemia. Cuarentena y economía, los ejes.
El presidente Alberto Fernández firmó 76 Decretos de Necesidad y Urgencia durante 2020, a razón de uno por semana, mientras que su antecesor, Mauricio Macri, rubricó 73 en los cuatro años de su mandato. En el contexto de la pandemia de coronavirus, el jefe de Estado utilizó esta herramienta que le habilita el inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional. De acuerdo a ese texto puede dictar este tipo de decretos “solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos”, aunque ese instrumento no puede ser utilizado en materia penal, tributaria ni electoral.
Algunas de ellos fueron para avanzar en cuestiones clave en el medio de la pandemia, como el establecimiento de la cuarentena (y sus renovaciones) hasta la prohibición de despidos, pasando por el congelamiento de hipotecas y alquileres y también el freno a los desalojos por esa razones.
Entre los DNU firmados por Fernández también se destacaron la suspensión de la ley que fijaba los aumentos jubilatorios, el cierre de fronteras, la modificación de la Ley de Ministerios, la prórroga del Presupuesto 2019 para transitar el 2020, la declaración de la telefonía celular e internet como servicios esenciales y el relanzamiento del plan de créditos hipotecarios Procrear.
De acuerdo a un promedio relevado por la agencia Noticias Argentinas, en promedio, el Presidente rubricó un DNU cada casi 5 días: es decir, uno por semana. Su antecesor en los 48 meses de gestión de Cambiemos había firmado un total de 73. Todos los instrumentos que firmó Fernández ya cuentan con el acuerdo del Congreso.
La Carta Magna establece que “el jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente (de Trámite Legislativo), cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso”.