Chubut Para Todos

Afiliados del ChuSoTo presentaron un amparo para que el partido convoque a elección de autoridades

Solicitaron que se haga lugar a la acción de amparo y ordene a la Junta Central de Gobierno del ChuSoTo convocar a elecciones internas para la renovación de autoridades dentro de un cronograma acorde a la Carta Orgánica.

Afiliados del partido provincial “Chubut Somos Todos” (ChuSoTo) presentó este lunes a las 9 una acción de amparo ante la Cámara de Apelaciones de Trelew con el objetivo de que se convoquen elecciones internas para renovar las autoridades partidarias. La presentación fue realizada por el abogado Martín Manuel Saavedra, en su carácter de afiliado, junto a Gustavo Fernando Peralta y Virginia Graciela Correa, quienes argumentan una “omisión ilegítima y arbitraria” por parte de la Junta Central de Gobierno del partido.

Los demandantes sostienen que el mandato de las actuales autoridades, electas en 2022, tiene una duración de tres años y vencerá en mayo de 2025. Sin embargo, denuncian que la Junta Central de Gobierno del partido aún no convocó a elecciones internas, incumpliendo lo dispuesto en la Carta Orgánica partidaria, que establece que el llamado debe realizarse con al menos 60 días de anticipación al acto electoral.

Ante esta situación, solicitaron a la Justicia que ordene de inmediato la convocatoria y publicación del cronograma electoral interno para garantizar la renovación de autoridades en tiempo y forma. Asimismo, en carácter de medida cautelar, requirieron que se obligue a la Junta Central de Gobierno a iniciar el proceso electoral con la publicación de la convocatoria correspondiente.

En diálogo con el periodista Rodrigo Mansilla en el programa Invencibles que se emite en FM EL CHUBUT, Fernando Peralta, afiliado del ChuSoTo, dijo “el 21 de marzo hicimos una presentación formal ante el partido, en medio de rumores sobre una posible prórroga de mandatos. Sin embargo, no obtuvimos respuesta. Hubo intentos de comunicación por parte de nuestro abogado con Pérez Catán, pero tampoco hubo contestación”.

Agotado el tiempo y ante la falta de respuestas, planteó que “decidimos recurrir a la Justicia para que se garantice la realización de las elecciones internas. Es fundamental que se dé la discusión y que el partido avance en su proceso de renovación”.

“Lamentablemente, vemos que no hay intenciones por parte del oficialismo de convocar a elecciones para la renovación de los cargos partidarios, lo cual nos preocupa profundamente”, recalcó el afiliado.

Intentos previos y acusaciones de maniobra política

Los afiliados, en la presentación judicial, aseguraron haber realizado gestiones infructuosas para lograr la convocatoria por vías internas del partido. El pasado 21 de marzo, enviaron una intimación formal a la Junta Central de Gobierno, exigiendo la convocatoria en un plazo de cinco días, pero no obtuvieron respuesta.

Además, denunciaron una “burda maniobra para perpetuarse en el poder”, señalando que se incluyó un punto titulado “Convocatoria a elecciones” en el orden del día de un Encuentro Provincial. Según los demandantes, este órgano no es el encargado de efectuar la convocatoria, lo que indicaría una intención de dilatar el proceso y evitar la renovación de autoridades.

Fundamentos

En su presentación, los demandantes argumentaron que la falta de convocatoria vulnera derechos constitucionales y legales. La Constitución de Chubut garantiza el derecho de los ciudadanos a participar en partidos políticos y exige elecciones internas democráticas. Asimismo, la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece la obligatoriedad de elecciones periódicas para garantizar la expresión de la voluntad de los afiliados.

También citaron la propia Carta Orgánica del ChuSoTo, que establece la obligación de convocar elecciones internas dentro del plazo estipulado y garantiza el derecho de los afiliados a elegir y ser elegidos. La omisión de la Junta Central de Gobierno en este sentido es calificada como “ilegítima y arbitraria”, al contradecir normas internas y principios democráticos.

Competencia judicial

Por otro lado, los afiliados descartan que el Tribunal Electoral Provincial deba intervenir en el caso, argumentando que dicho organismo tiene funciones administrativas y no jurisdiccionales. En este sentido, señalan que la Constitución provincial prevé que las acciones de amparo deben ser resueltas por los jueces del Poder Judicial, y no por órganos administrativos como el Tribunal Electoral.

Para Correa y Peralta, resultó “justificada” la elección de la vía del amparo ante la Cámara de Apelaciones, por ser la jurisdicción competente para restablecer de inmediato el imperio del derecho ante la omisión lesiva de derechos constitucionales, no existiendo otro remedio judicial o administrativo efectivo que no torne ilusoria la protección de esos derechos. Por lo tanto, consideraron que corresponde que la Cámara haga lugar a la acción, disponiendo las medidas necesarias para que cese la omisión antijurídica y se garanticen los derechos conculcados.

Los amparistas solicitaron una medida cautelar innovativa que ordene de inmediato a la Junta Central de Gobierno del ChuSoTo que convoque a elecciones internas y fije el cronograma electoral correspondiente.

Fuente: El Chubut