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Adónde irán a parar los derechos de los pueblos indígenas si la derecha logra derogar la Ley 26.160

En mayo de 2022, el bloque en la Cámara de Diputados del partido La Libertad Avanza presentó un proyecto para derogar la Ley 26.160, norma que en 2006 declaró “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país”. En particular, ampara a las que tengan “personería jurídica inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, en organismo provincial competente o aquellas preexistentes”.

El artículo clave de la ley que preocupa a la extrema derecha en la Argentina es el segundo, porque suspende “por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo primero”, es decir, “las que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas”.

La misma norma dispuso que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) realice “el relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas” y promueva “las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los institutos aborígenes provinciales, universidades nacionales, entidades nacionales, provinciales y municipales, organizaciones indígenas y organizaciones no gubernamentales”.

Con casi el 30 por ciento de los votos válidos que logró la fuerza neoliberal en las últimas PASO, la chance de que la 26.160 se derogue se reavivó, máxime si se tiene en cuenta que tampoco es del agrado de Juntos por el Cambio. “Su derogación traería, entre otras cosas, una catarata de desalojos para cientos de comunidades indígenas de todo el país, ya que existen muchos juicios iniciados por particulares, por estados provinciales y por el propio Estado nacional, con sentencias firmes de desalojo, que actualmente están frenados por la existencia de la ley”, alertó Matías Schraer, abogado barilochense que por la fuerza de las circunstancias se especializó en derecho indígena y patrocina a numerosas comunidades mapuches en la cordillera de Río Negro.

Según la redacción original, el Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (RETECI) debía finalizarse en los tres años siguientes a la sanción de la ley, pero 14 años después todavía está en veremos por diversas razones. “El Relevamiento Territorial constituye una especie de escudo protector para las comunidades que tuvieron la fortuna de ser alcanzadas por la ley”, describió Schraer. En efecto, no abarca a todas.

El abogado, en una instancia del juicio contra los Buenuleo.

Nadie entrega tierras

El abogado aprovechó para poner los puntos que los voceros de la derecha borraron sobre las íes. “Este relevamiento no otorga ni entrega tierras a las comunidades, como falsamente se quiere hacer creer. Solo da cuenta de una situación de hecho: la ocupación actual, tradicional y pública de una comunidad sobre su territorio. Esto constituye una acción positiva del Estado nacional, que reconoce y acredita esa ocupación”, describió.

Bandera electoral de los neoliberales es el respeto irrestricto de la ley. Sin embargo, cuando el cuerpo normativo ampara derechos de los pueblos indígenas, es el Poder Judicial el primero en vulnerarlo. “Los juzgados, en especial los provinciales, son muchas veces reticentes a reconocer el alcance del Relevamientos como medio de prueba”, ilustró Schraer, que conoce como pocos esos ámbitos. “Muchos jueces no logran o no quieren comprender que la presencia de una comunidad hace que, inexorablemente, deba aplicarse el derecho indígena y no el derecho civil”.

En 2024 se cumplirán 30 años de la reforma constitucional que introdujo el famoso artículo 75 inciso 17. Es el que ordena, respecto de los pueblos indígenas, “reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan”. Precisamente… Además, indica “regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano”. A pesar del tiempo que transcurrió, “su concepción y pensamiento monocultural les impide”, a jueces, fiscales y otros funcionarios judiciales, “ver que están frente a un sujeto colectivo que tiene derechos diferenciados y que deben ser valorados a la hora de juzgarlos”, completó Schraer.

El abogado sabe de primera mano de qué habla. “A modo de ejemplo, mientras la comunidad mapuche Buenuleo obtuvo una sentencia favorable del Juzgado Federal de Bariloche que obliga al Estado nacional a mensurar el territorio y a entregarle el Título de Propiedad Comunitario, basándose en los componentes de la carpeta técnica del Relevamiento, la justicia provincial sigue avanzando en un juicio por usurpación en contra de los miembros de la comunidad, a pesar de que el lugar del conflicto se encuentra incluido en la cartografía del Relevamiento”.

No es el único caso. “La comunidad mapuche Celestino Quijada venía reclamando ante la justicia federal de Bariloche que se le otorgara una medida cautelar que les garantizara a sus miembros el libre acceso a su territorio, obstaculizado hace más de 15 años por el barrio privado Arelauquen Golf & Country Club SA. Este reclamo era sistemáticamente rechazado por el juzgado hasta que la comunidad obtuvo su relevamiento. Con este instrumento en la mano, los Quijada consiguieron que la Justicia obligara al country club a abrirles un paso accesible hasta su territorio”, profundizó.

Apetencias de mercado

La respuesta a la pregunta que hizo El Extremo Sur estaba implícita en sus dichos anteriores, pero para que no queden dudas inquirió por qué querrían La Libertad Avanza y Juntos por el Cambio dejar sin efecto la Ley 26.160. Dijo Schraer: “porque representan los intereses de quienes quieren quedarse con los territorios de las comunidades, porque tienen valor inmobiliario o turístico. Son territorios donde hay agua, minerales, hidrocarburos” y otros recursos. Apetencias de mercado, en síntesis.

El que firma trabajó en el RETECI entre 2010 y 2012, como “técnico” integrante del área social, en un equipo que además tenía una pata jurídica y otra de agrimensura. Acepté el ofrecimiento no si conflictos, ante el resquemor que, por entonces, generaba en la militancia mapuche que acompañaba la actuación del INAI. Pero mientras cavilaba, un pronunciamiento del Consejo Asesor Indígena (CAI) no sólo saludó la puesta en marcha del RETECI, además exhortó a revisar el origen de todos los títulos de propiedad en el interior rural rionegrino.

Entiendo que, en cada provincia, la modalidad que adquirió el RETECI fue diferente. En aquella coyuntura, los equipos eran tripartitos, con la presencia de técnicos que respondían al INAI, al CODECI (Consejo de Desarrollo de Comunidades Indígenas) y al gobierno provincial que, por entonces, todavía estaba en manos de la Unión Cívica Radical (UCR). Las discusiones con los subordinados de Miguel Saiz -último gobernador radical en Río Negro- fueron monumentales, porque inclusive se esforzaban por desmentir la identidad mapuche de las comunidades. No obstante, también hubo desacuerdos entre las otras dos partes. Por ejemplo, para el INAI solo debían relevarse espacios territoriales que las comunidades ocuparan con anterioridad a 2006, cuando entró en vigencia la ley. Con ese criterio, recuperaciones posteriores quedaron afuera, a pesar que la norma habla de “ocupación actual, tradicional y pública”. Cuando 11 años atrás se interrumpió el RETECI, no se había llegado a un acuerdo sobre qué significa el vocablo actual en este contexto.

Cuando íbamos a las comunidades, en primera instancia la gente dibujaba un croquis que graficaba esquemáticamente los alcances de su espacio territorial, con algunos elementos que consideraran importantes: los nombres de los parajes, las viviendas, determinado mallín, corales, los lugares ceremoniales, arboledas que testimoniaran sobre la antigüedad de la población, viejas taperas, enterratorios y otros elementos. Pero también aportaban el que llamamos Mapa de la Memoria, que incluía aquellos campos que habían perdido en el transcurso de alguna usurpación. Los agrimensores no podían ingresar a esos predios para medir, pero quedaba la constancia en la carpeta técnica. Llamativamente, un puñado de apellidos se repetía como autor de despojos, aunque entre una comunidad y otra mediaran cientos de kilómetros. No por nada el CAI, organización que se fundó en 1984, pedía que se revisaran todos los títulos de propiedad. En 2023, esa aspiración queda a años luz de las posibilidades concretas.

Directamente o mediante el aporte de párrafos sobre historia mapuche, participé en la carpeta técnica de una veintena de comunidades, sobre 50 que se alcanzaron a relevar antes de que expirara el convenio entre Nación y Río Negro. La abrumadora mayoría se originó a fines del siglo XIX o principios del XX, cuando las y los sobrevivientes de la Campaña al Desierto encontraron un poco de sosiego en los campos que, en primera instancia, no merecieron la atención del capitalismo triunfante. Los espacios territoriales “que tradicionalmente ocupan” son los que pudieron preservar después de dos y hasta tres oleadas de despojos que siguieron a la ofensiva militar. El intento por derogar la Ley 26.160 avisa implícitamente, que se avecina una reedición del Wingka Malon. Otra más.

Por Adrián Moyano-EESP