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A partir de hoy, un grupo paga el dólar más barato

La Afip publicó ayer en el Boletín Oficial la Resolución General 5.123, en donde dejó a un grupo de contribuyentes fuera de la percepción del 35% del Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, el recargo del dólar oficial será solo del 30%. ¿Quiénes pueden acceder al beneficio?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) excluyó a un grupo de contribuyentes de tener que pagar el recargo de 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias por consumos en moneda extranjera con tarjetas, servicios de turismo y pasajes al exterior. La decisión se conoció ayer con la Resolución General 5.123 publicada en el Boletín Oficial.

De esta manera, a un sector que anteriormente se le hacía un recargo del 65% por los impuestos al “dólar tarjeta” (30% del Impuesto PAIS y 35% a cuenta de Ganancias), a partir de ahora solo se le cobrará el 30%. Sin embargo, esta excepción no se aplicará a la compra del dólar oficial (dólar ahorro).

Es decir que si decidieran comprar dólar oficial se les aplicará el 65% de impuestos, pero si gastaran la misma cantidad de dólares con tarjetas, turismo o pasajes al exterior solo se les haría un 30% de recargo.

Dólar hoy: quienes pagan menos impuestos

Las entidades sin fines de lucro dejarán de pagar el 35% a cuenta de Ganancias por compras en dólares u otras monedas extranjeras. En concreto, quienes no sufrirán percepciones por la realización de consumos en dólares con tarjetas son:

  • Las entidades exentas de impuestos por leyes nacionales. Las sociedades cooperativas.
  • Las instituciones religiosas.
  • Las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual.
  • Las entidades mutualistas.
  • Las asociaciones deportivas y de cultura física.
  • Las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina.

 

Cómo conseguir el dólar con solo 30% de impuestos

Según especificó el texto oficial, el requisito para obtener este beneficio es que aquellos sujetos cuenten con el certificado de reconocimiento de la exención en el impuesto a las Ganancias vigente, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General 2.681.

Cabe aclarar que el recargo de 35% se reintegra con el pago del Impuesto a las Ganancias o de Bienes Personales para aquellos que están dentro de ese régimen. Quienes están por fuera pueden solicitar la devolución a fin de año, en el plazo estipulado por el Gobierno.