El estudio jurídico ASK ABOGADOS y su titular Alejandro SÁNCHEZ KALBERMATTEN informan que el pasado 13 de diciembre de 2017 por pedido del Señor Orlando Tomás ALFARO, DNI 11.159.550, Presidente de la Agrupación Celeste y Blanca ante la Junta Electoral, se ha solicitado al Juez Federal Rodolfo CANICOBA CORRAL en el marco de la causa judicial CFP 4683/2012 caratulada “SUÁREZ ENRIQUE OMAR y OTROS s/ENTORPECIMIENTO DE LA NAVEGACIÓN” del registro de la Secretaría Nro. 11 del Juzgado Federal Nro. 6, el dictado inmediato de una medida cautelar que disponga (i) la inmediata suspensión o diferimiento de las Elecciones del Gremio SINDICATO OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (SO.M.U) que comenzaran el pasado lunes 18 de diciembre de 2017 y continuarán hasta el viernes 22 de diciembre de 2017, y al mismo tiempo (ii) la fijación de un plazo para verificar todas las irregularidades y violaciones estatutarias y normativas sindicales que se están perpetrando para permitir que sucesores y secuaces del imputado y detenido Omar Enrique “Caballo” SUAREZ vuelvan al S.O.M.U y reiteren y prosigan las conductas delictivas acreditadas en la aludida causa y sus acumuladas y acollaradas.
Bajo los mismos parámetros y criterios utilizados recientemente por el mismo Juez Federal Dr. Rodolfo CANICOBA CORRAL y la Alzada del fuero, y a fin de posibilitar su participación en este proceso electoral, se solicitó como medida urgente de tutela anticipada (i) se intimara en forma inmediata a la Junta Electoral a la publicación del padrón provisorio por establecimiento excluyendo del mismo a todos los trabajadores de otras actividades, especialmente a los que trabajan en las salas de juego conocidas como buques casino; (ii) se reconociera el carácter de afiliado activo de Don Orlando Tomás ALFARO arbitrariamente excluido con excusas aviesas y (iii) ordenase la “suspensión de todos los plazos de la Convocatoria o bien el diferimiento del acto comicial S.O.M.U hasta tanto la Junta Electoral de efectivo cumplimiento a estas dos (2) condiciones vertebrales e imprescindibles para un acto legítimo. Se explicó en la presentación que la suspensión de plazos resultaba imprescindible en este caso, frente a la negativa de la Junta y el silencio guardado por el Ministerio de Trabajo a fin de evitar que la Junta Electoral, avanzando en el procedimiento, terminara consolidando su “obrar antisindical” por los hechos consumados sin la intervención del juez de la causa, de cierto modo responsable y garante del procedimiento tras la intervención oportuna del S.O.M.U.
Además se remarcó que la hipotética inacción del Juez Dr. Rodolfo CANICOBA CORRAL ante la cuestión introducida en esta presentación lo consignaría como co responsable de cualquier acto de ilegitimidad y de obrar antisindical que se estaba gestando.
Por último se destacó que la Lista 20 Celeste Oficialista para las Elecciones del S.O.M.U -armada por la Intervención dispuesta por V.S.- contenía todas las personas del riñón histórico del imputado Omar Enrique “Caballo” SUÁREZ, es decir, que las personas allí consignadas eran las mismas que figuraban en la Lista de Omar SUÁREZ para las elecciones del S.O.M.U por los periodos 2012/2016 y 2016/2020.
Por lo expuesto COMUNICAMOS a la prensa y opinión pública estas apreciaciones a los fines que correspondan, dejando a salvo que en caso de no suspenderse las elecciones del S.O.M.U como se requiriera al Juez de la causa oportunamente se impugnará el resultado por encontrarse impregnado de los vicios procedimentales apuntados en la presentación aún sin respuesta jurisdiccional.

