Chubut Para Todos

La guerra se libra en los expedientes

Mientras la atención mundial se concentra en los frentes visibles, Ucrania, Gaza, el Mar Rojo, el estrecho de Taiwán, una parte decisiva de la disputa global se libra en lugares menos fotogénicos: comisiones legislativas, tribunales, registros de la propiedad, campañas electorales. Es la dimensión jurídica y financiera de la guerra híbrida, y su rasgo central es que opera dentro de la legalidad formal. Describirla exige método: separar lo documentado de lo conjeturado.

Lo documentado empieza en Washington. AIPAC, el principal grupo de presión proisraelí de Estados Unidos, es un actor abierto y legítimo dentro del sistema norteamericano, con peso electoral creciente. En las primarias demócratas de 2024, su super PAC, United Democracy Project, gastó más de 14 millones de dólares en la interna de Nueva York que terminó con la derrota del congresista Jamaal Bowman, crítico de la guerra en Gaza, ante George Latimer, por 58 a 42 en junio. Gastó además más de 5 millones contra Cori Bush, derrotada en agosto. Según los registros de la Comisión Federal Electoral, el conjunto de las entidades de AIPAC superó los 100 millones de dólares en ese ciclo. A esa influencia política se suma un marco material: el memorando de 2016 que fijó 38.000 millones de dólares de asistencia militar a Israel entre 2019 y 2028.

  El alcance de este poder es materia de debate académico desde el ensayo de John Mearsheimer y Stephen Walt de 2006. Sus críticos sostienen que la alianza responde sobre todo a intereses estratégicos y a una opinión pública favorable, y que el lobby amplifica más de lo que crea. Ambas lecturas coinciden en que la política hacia Medio Oriente se decide con una cuota considerable de presión organizada. Eso es política, no conspiración. Y el sionismo, en este análisis, designa una corriente política con instituciones y financiamiento identificables, no una comunidad religiosa ni una identidad.

La proyección sobre América Latina está menos documentada para ese lobby en particular y mejor documentada para el Estado norteamericano: sanciones, retiro de visas, cooperación policial y arreglos de seguridad como el Escudo de las Américas, al que Bolivia se sumó en marzo. Allí se ve cómo se ejerce influencia sobre aparatos judiciales y de seguridad de otros países.

El caso boliviano lo ilustra. El 30 de septiembre la policía detuvo en el aeropuerto de Viru Viru al fiscal general, Roger Mariaca, y al fiscal departamental Alberto Zeballos, dos días después de que Estados Unidos cancelara la visa de Mariaca por presuntos vínculos con el narcotráfico. Mariaca conducía la investigación contra el consultor argentino Fernando Cerimedo, exasesor de Javier Milei y del presidente Rodrigo Paz, preso en Palmasola y acusado de intento de femicidio contra Nadia Beller, baleada tres veces el 17 de agosto en Santa Cruz. El gobierno boliviano afirma haber desarticulado una organización criminal dentro del Ministerio Público. Mariaca sostiene que la sanción responde a sus investigaciones, incluida la de Cerimedo, quien niega los cargos. No hay documentación pública que vincule este episodio con operaciones de desinformación ni con actores sionistas, y presentarlo así sería forzar los hechos. Su valor analítico está en el mecanismo: una decisión administrativa extranjera, ejecutada de inmediato por un gobierno aliado, aparta al operador judicial que llevaba una causa sensible. Sea cooperación legítima contra el narcotráfico o presión política, la secuencia muestra que la autonomía de una justicia nacional puede depender de un trámite consular.

El caso argentino es de otro tipo, pero comparte el instrumento. La Ley 26.737, sancionada en 2011, limitaba al 15 por ciento la tierra rural en manos extranjeras, con un tope del 30 por ciento para una misma nacionalidad y restricciones sobre cuerpos de agua. El DNU 70/2023 la derogó en su artículo 154, y la Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional esa derogación. El 29 de septiembre la Corte Suprema, con firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó esa sentencia porque el Centro de Ex Combatientes de Malvinas de La Plata carecía de legitimación para demandar. No se pronunció sobre la validez constitucional del decreto, y aclaró que otros afectados pueden peticionar amparos. Pero el efecto inmediato es que el artículo 154 vuelve a regir y los límites dejan de aplicarse a nivel nacional. Lo que el Gobierno retiró hace dos meses de un proyecto de ley, por falta de votos y rechazo en la calle, entró por la puerta procesal. En juego están la tierra, el agua, el litio y la Patagonia.

Tampoco aquí hay documentación que identifique compradores de una determinada filiación política o nacional. Lo que sí hay es una desregulación en un contexto donde la tierra, el agua y los minerales críticos son objeto de disputa entre potencias, fondos y corporaciones.

Bolivia y Argentina no aparecen conectadas por un actor único. Se conectan por una lógica: en la guerra híbrida, el avance sobre las soberanías del Sur no necesita tropas. Le bastan una sanción, una categoría procesal, una desregulación, un flujo de capital. Los actores concretos, gobiernos, fondos, empresas o grupos de presión, deben identificarse caso por caso, con expedientes, no por pertenencia.

Un orden multipolar solo es oportunidad para los países con instituciones capaces de decidir por sí mismas: una justicia que no marche al compás de una visa, una ley de tierras que se debata en el Congreso y no en una cuestión de legitimación procesal. La soberanía no se proclama. Se ejerce en los detalles que nadie mira.

Por Ignacio Stankewitsch