Chubut Para Todos

Los bancos venden las deudas de los morosos

Un negocio que funciona con la desesperación de las familias. Las entidades pueden agrupar préstamos personales, saldos de tarjetas y otros créditos impagos y transferir esas carteras a terceros por un precio inferior.

La disparada de la morosidad de las familias está alimentando un negocio que funciona detrás de los balances bancarios: la venta de las deudas que las entidades consideran difíciles de recuperar. Los bancos pueden agrupar préstamos personales, saldos de tarjetas y otros créditos impagos y transferir esas carteras a terceros por un precio inferior a su valor nominal. Para el deudor, sin embargo, la obligación no se reduce automáticamente: quien compra la cartera adquiere el derecho a intentar recuperar el dinero.

El mecanismo cobra relevancia en medio del fuerte deterioro de la capacidad de pago de los hogares. La irregularidad de los créditos bancarios a las familias llegó en mayo al 12,8 por ciento, el nivel más elevado en más de dos décadas. Dentro de ese universo, la mora de los préstamos personales alcanzó 15,9 y la de las tarjetas de crédito, 13,1. En junio se registró una reducción marginal, pero los incumplimientos permanecieron en niveles elevados.

La suba en los atrasos obliga a las entidades financieras a desplegar estrategias para recuperar, al menos, una parte del dinero prestado. El recorrido comienza habitualmente dentro del propio banco, que intenta regularizar los primeros incumplimientos mediante llamados, refinanciaciones o planes de pago. Cuando la mora se prolonga, pueden aparecer quitas importantes sobre la deuda con el objetivo de conseguir que el cliente vuelva a pagar: algunas llegan hasta un 70 por ciento.

Pero existe un punto en el cual continuar destinando recursos a la cobranza puede dejar de resultar conveniente. La entidad debe calcular cuánto dinero espera recuperar, cuánto tiempo demandará hacerlo y cuáles serán los costos administrativos y eventualmente judiciales. A partir de allí aparecen dos caminos diferentes: tercerizar la cobranza o desprenderse directamente del crédito.

En el primer caso, el banco conserva la propiedad de la deuda pero contrata a una agencia de cobranzas o un estudio jurídico, que se encargan de reclamar el pago y negociar dentro de los parámetros establecidos por la entidad. El acreedor sigue siendo el banco y el tercero realiza la gestión de recupero.

La venta de cartera funciona de otra manera. El banco agrupa una cantidad de créditos y cede a un tercero el derecho a cobrarlos. Pueden incluir obligaciones con diferentes niveles de atraso y distintas probabilidades de recupero. El comprador analiza esas características antes de establecer cuánto está dispuesto a pagar.

El precio de una cartera deteriorada no necesariamente coincide con su valor nominal, esa es la clave del negocio. Si un conjunto de personas adeuda 100 millones de pesos, eso no significa que esos créditos valgan efectivamente eso para quien evalúa comprarlos. Una parte puede resultar incobrable y otra puede demandar meses de llamados, negociaciones o acciones judiciales.

Por eso, para determinar el precio se ponderan factores como la antigüedad de la mora, la documentación de los créditos, las posibilidades de localizar a los deudores, la existencia de garantías, los costos de cobranza y la probabilidad final de recupero. Cuanto mayor es el deterioro de la cartera, menor puede ser su valor económico respecto de la deuda originalmente registrada.

La diferencia deja una situación particular para el deudor. Mientras su obligación puede continuar siendo reclamada de acuerdo con las condiciones contractuales, el crédito puede valer considerablemente menos cuando es negociado entre empresas. La venta a un precio inferior tampoco obliga al nuevo acreedor a trasladarle automáticamente ese descuento a quien mantiene la deuda.

El circuito recibió además una flexibilización regulatoria durante el actual Gobierno. En septiembre de 2025, el Banco Central modificó las reglas para la cesión de carteras de créditos. A través de la Comunicación A 8324 eliminó requisitos de autorización previa de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para ventas o cesiones realizadas por bancos a personas no vinculadas. La medida no creó la compraventa de carteras, un mecanismo que ya funcionaba dentro del sistema financiero, pero redujo controles previos para realizar determinadas operaciones. Las normas contemplan incluso créditos contabilizados normalmente y partidas correspondientes a obligaciones clasificadas como irrecuperables.

El cambio de manos tampoco borra la deuda. Cuando existe una cesión, lo que se modifica es el acreedor con derecho a reclamarla. El Código Civil y Comercial establece que la cesión produce efectos respecto del deudor a partir de su notificación. Incluso puede ocurrir que, después de la transferencia, la administración de los pagos continúe en manos de la entidad financiera que originó el préstamo.

La participación de estudios jurídicos tampoco significa necesariamente que exista un juicio. Una agencia o estudio puede realizar reclamos extrajudiciales, intimar y negociar alternativas de cancelación, pero no puede decidir por sí mismo un embargo sobre salarios, cuentas bancarias o propiedades. Para avanzar sobre los bienes necesita recurrir a la Justicia.

La Ley de Defensa del Consumidor, además, establece límites para esas gestiones y prohíbe colocar a los usuarios en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. Los reclamos extrajudiciales tampoco pueden utilizar documentación o mecanismos que aparenten formar parte de una actuación judicial cuando esa instancia todavía no existe.

Con la mora familiar en niveles extraordinarios, el problema dejó de limitarse a cuánto deben los hogares. Cada crédito que entra en incumplimiento inicia también una disputa por cuánto de ese dinero todavía puede recuperarse. Para una familia puede seguir siendo una deuda que no consigue pagar; para el sistema financiero, en cambio, se transforma en un activo que se refinancia, se terceriza o directamente se vende.