ARCA reemplazó el régimen de envíos postales, fijó nuevas reglas para compras internacionales y actualizó el sistema puerta a puerta.
Puntos importantes
- ARCA aprobó un nuevo procedimiento para envíos postales internacionales mediante la Resolución 5884/2026, que simplifica la importación puerta a puerta.
- El régimen permite compras de hasta 3.000 dólares para uso personal, incluyendo tres unidades iguales, mediante un sistema de declaración anticipada.
- Los usuarios podrán gestionar el pago de tributos y validar datos online, quedando exceptuados de diversas intervenciones de organismos como el INAL.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) aprobó un nuevo procedimiento para la recepción de envíos postales internacionales que ingresen al país mediante el operador postal designado, incluido el servicio puerta a puerta, y dejó sin efecto la normativa que regulaba hasta ahora este régimen.
La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5884/2026, publicada en el Boletín Oficial, y sustituye de manera integral la Resolución General 4.447, que reglamentaba el ingreso de mercaderías provenientes del exterior a través del Correo Oficial.
El nuevo esquema se enmarca en las modificaciones introducidas por el Decreto 604/2026, que actualizó el régimen de importación de envíos postales con el objetivo de equiparar las condiciones aplicables a este sistema con las importaciones realizadas mediante prestadores de servicios postales internacionales (PSP/Courier).
Según explica la resolución, los cambios buscan simplificar los procedimientos, reducir costos operativos, evitar la duplicación normativa y agilizar el comercio internacional para las compras sin fines comerciales realizadas por usuarios finales.
Qué cambia con el nuevo régimen de envíos postales
La resolución establece un procedimiento unificado para todos los envíos internacionales que ingresen al país mediante el operador postal designado.
Uno de los principales cambios es que el régimen alcanza a los envíos cuyo valor FOB sea de hasta 3.000 dólares, siempre que cumplan determinadas condiciones establecidas por la normativa.
Para poder utilizar este régimen, las mercaderías deberán:
- Tener un valor FOB de hasta US$ 3.000.
- Estar destinadas al uso o consumo personal.
- Contener un máximo de tres unidades de la misma especie.
- No presentar características que permitan presumir una finalidad comercial.
Cuando se cumplan estos requisitos, los envíos podrán ingresar mediante la modalidad puerta a puerta, siguiendo el procedimiento aprobado por ARCA.
La resolución también dispone que estos envíos quedarán exceptuados de diversas intervenciones y controles administrativos previstos en otras normas.
Declaración anticipada para las compras por comercio electrónico
Uno de los ejes del nuevo procedimiento es la incorporación de un sistema de declaración anticipada para las compras realizadas mediante plataformas de comercio electrónico internacional.
En estos casos, cuando el comprador ya haya abonado a través de la plataforma tanto la tasa de servicio y almacenaje como los tributos correspondientes, el operador postal deberá presentar ante ARCA una declaración antes de que el envío llegue al país.
Esa declaración incluirá la información prevista por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), utilizando los formularios internacionales CN22 o CN23.
Entre los datos que deberán informarse figuran:
- Nombre y domicilio del remitente.
- Nombre y domicilio del destinatario.
- Descripción de la mercadería.
- Cantidad de productos.
- Valor FOB expresado en dólares.
- CUIL, CUIT o CDI del destinatario.
El destinatario tendrá la posibilidad de validar esa información desde la propia plataforma de comercio electrónico o, cuando ello no sea posible, mediante el procedimiento que habilite el operador postal.
Si el usuario no realiza ninguna acción dentro de las 24 horas previstas por la resolución, el operador quedará autorizado para presentar la declaración en su representación.
Cómo será el procedimiento para los envíos tradicionales
La resolución también establece el procedimiento para los envíos que no correspondan al comercio electrónico transfronterizo.
Cuando el operador postal del país de origen utilice el Sistema de Declaración Aduanera (CDS), el operador postal argentino deberá transmitir de manera anticipada toda la información del envío.
Antes del arribo de la mercadería, el destinatario recibirá una notificación con el número de seguimiento correspondiente.
A partir de ese momento podrá:
- Validar la información enviada.
- Modificar o completar los datos.
- Pagar la tasa de servicio y almacenaje.
- Abonar los tributos que correspondan.
Si el operador de origen no utiliza el Sistema de Declaración Aduanera y no existe información anticipada sobre el envío, todo ese procedimiento se realizará una vez que la mercadería haya ingresado al país.

Qué sucede cuando el envío supera los límites previstos
La normativa también contempla los casos en los que el envío exceda el valor o el cupo previsto por el régimen simplificado.
Cuando ello ocurra, el operador postal deberá declarar la posición arancelaria correspondiente y la mercadería quedará alcanzada por el régimen general de importación.
En consecuencia, deberá abonarse la totalidad de los tributos aplicables a una importación para consumo, además de las percepciones previstas por la normativa vigente al momento del registro de la operación.
Cómo se calcularán los tributos
El nuevo procedimiento establece que los tributos correspondientes serán liquidados automáticamente mediante una Liquidación Aduanera (LMAN) con motivo "ENPO", conforme al régimen tributario previsto en el artículo 80 del Decreto 1001/1982 y sus modificatorias.
Si durante los controles el servicio aduanero detecta diferencias respecto del valor declarado, podrá efectuar una observación y recalcular los tributos correspondientes.
En esos casos se emitirá una liquidación complementaria, que será comunicada por el operador postal para que el destinatario regularice el pago antes de la liberación de la mercadería.
Asimismo, si existieran diferencias a favor o en contra del usuario, el operador postal será responsable de gestionar el pago o la devolución que corresponda.
Controles y verificaciones de la Aduana
La resolución mantiene la facultad del servicio aduanero para efectuar controles sobre los envíos internacionales.
ARCA señala que todos los envíos serán puestos a disposición de la Aduana para que realice las verificaciones que considere necesarias mediante los mecanismos que estime adecuados.
Además, podrá ordenar verificaciones físicas cuando los sistemas de análisis de riesgo o los criterios de selectividad así lo determinen.
En los casos en que la mercadería deba ser inspeccionada físicamente, el destinatario será representado por personal del operador postal, salvo que haya informado previamente su decisión de intervenir de manera personal o mediante otro representante.
Si el usuario decide participar personalmente, podrá hacerlo en la sucursal del operador postal que tenga asiento de Aduana dentro de su jurisdicción.
Libros, impresos y documentos
La resolución incorpora un procedimiento específico para libros, impresos y documentos.
Cuando estos envíos sean seleccionados por la Aduana y, luego del control mediante métodos no intrusivos, no presenten observaciones, podrán ser liberados directamente bajo el servicio puerta a puerta.
En esos casos no será necesario transmitir la declaración mediante el Sistema de Declaración Aduanera (CDS).
Qué ocurre si la mercadería no puede ingresar por este régimen
El procedimiento también regula las situaciones en las que el servicio aduanero determine que un envío no reúne las condiciones para ingresar bajo este régimen simplificado.
Cuando ello suceda, el operador postal deberá informar inmediatamente al destinatario.
El usuario podrá optar entre:
- Importar la mercadería mediante el régimen general.
- Solicitar la devolución al país de origen, siempre que ello sea posible.
Si dentro de los 15 días corridos desde la notificación el destinatario no manifiesta ninguna decisión, el envío será puesto a disposición del operador postal para su devolución al remitente.
Cuando esa devolución no resulte posible, la mercadería quedará alcanzada por el régimen de rezago previsto en el Código Aduanero.
Productos médicos y desconocimiento del contenido
La resolución contempla un tratamiento específico para determinadas especialidades medicinales destinadas al uso exclusivo del destinatario o de un integrante de su familia.
En esos casos podrán ingresar mediante este régimen siempre que se presente, cuando corresponda, la autorización emitida por la ANMAT, conforme a la normativa vigente.
También se incorpora un procedimiento para quienes desconozcan el contenido de un envío.
El destinatario podrá solicitar conocer el contenido en una sucursal del operador postal con asiento de Aduana antes de completar el trámite de importación y efectuar el pago correspondiente.
Si prefiere que el paquete regrese a su lugar de origen sin abrirlo, podrá solicitarlo por medios digitales cuando esa opción esté disponible.
Envíos exceptuados de distintos controles
La resolución establece que los envíos comprendidos dentro de este régimen estarán exceptuados de diversas intervenciones administrativas.
Entre ellas se incluyen:
- La intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en los casos previstos por la normativa vigente.
- La aplicación de normas técnicas exigidas en la Argentina.
- La intervención del Sistema Digital de Identificación de Productos (SiDIP).
- Las restricciones y prohibiciones de carácter económico.
- La intervención de la ANMAT para preparaciones de perfumería, tocador y cosmética.
- Las medidas antidumping, compensatorias y de salvaguardia.
- Las intervenciones de otros organismos cuyos controles se efectúan con posterioridad al libramiento a plaza.
Cuándo entra en vigencia la nueva resolución
La Resolución General 5884/2026 entró en vigencia el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, la implementación operativa de cada una de sus disposiciones se realizará de manera gradual, conforme al cronograma que ARCA publicará en el micrositio "Envíos internacionales" de su sitio oficial.
Con la entrada en vigor de esta norma quedó derogada la Resolución General 4.447, por lo que todas las referencias a esa reglamentación deberán entenderse realizadas al nuevo régimen aprobado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Por Leonardo Coscia - IP

