El Gobierno Provincial dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 646 que establece las pautas de cuidado y prevención, en el marco de la pandemia de Covid-19, que regirá desde las 0 horas de mañana hasta el próximo 4 de octubre inclusive, y amplía los horarios de circulación de las personas y establece diferentes aforos para las actividades habilitadas.

Se habilitó la circulación de las personas y se fijan aforos para las actividades autorizadas, según las características de las mismas. Se mantienen las reuniones familiares y sociales, con hasta 10 asistentes, y no están permitidas las actividades en discotecas y salones de fiestas con desarrollo de bailes.

Nuevas medidas

El decreto dispone que no habrá restricciones para la circulación urbana e interurbana de las personas dentro del territorio provincial, a excepción de aquellas que revistan la condición de caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o los contactos estrechos de casos confirmados.

En esos casos, deberán cumplir los días de aislamiento conforme lo previsto en la norma nacional, en las condiciones que en la presente se indican; como así también cualquier otra medida que en protección de la salud de la población en el futuro disponga la autoridad nacional o provincial.

Las actividades autorizadas deberán cumplir limitaciones en cuanto a la capacidad de ocupación, según la actividad de que se trate y el ámbito en el que se desarrolle.

En los eventos culturales, recreativos, y de esparcimiento, en espacios cerrados, el aforo es de  60 por ciento; y en espacios abiertos, debe cumplir el parámetro establecido  de una persona por metro y medio cuadrado de superficie, no pudiendo superar la cantidad de 100 personas;

Los eventos deportivos en espacios cerrados deberán cumplimentar un aforo del 30 por ciento, mientras que en espacios abiertos debe cumplir el parámetro establecido  de una persona por metro y medio cuadrado de superficie, no pudiendo superar la cantidad de 100 personas, si se tratara de predios sin cercas, bancos o gradas (eventos automovilísticos o ligas barriales, etc,); o del sesenta por ciento (60% ) del establecimiento no techado (estadio, cancha, etc);

En el caso de los locales gastronómicos, bares, confiterías, cines, teatros, gimnasios, casinos y bingos, en espacios cerrados, el aforo es del 60 por ciento; y el mismo aforo para los salones de eventos, aunque la actividad está estrictamente limitada a la realización de encuentros religiosos y sociales “con limitaciones estrictas, no pudiendo superar más de 100 personas”.

Las reuniones de asociaciones, sociedades, cooperativas, instituciones académicas, y otras personas jurídicas con concurrencia de más de 10 personas, el aforo es del cincuenta por ciento.

Para el caso de que para la actividad no se hubiere estipulado un aforo específico, el uso de las superficies cerradas queda restringido hasta un máximo del 50 por ciento de la capacidad de ocupación definida por la autoridad que extendió la habilitación.

Viajes grupales

Se establece que en el caso de viajes grupales de egresados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos para la realización excursiones, actividades recreativas y sociales; deberán realizarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada, y se cumplan las normas de distanciamiento e higiene recomendadas por la autoridad de salud.

Ingreso a Chubut

Las personas que pretendan ingresar al territorio provincial deberán obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, habilitada con un mínimo de 3 días de antelación al ingreso. Quienes provengan desde la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar de manera obligatoria a su ingreso con un certificado de test de hisopado negativo -PCR-  o Test Antígeno –Test rápido de anticuerpos-, realizado dentro de las 72 horas de antelación al ingreso, y con la aplicación CUIDAR.

Sólo están exceptuados, quienes al momento de su ingreso puedan acreditar que “salieron de la provincia del Chubut dentro de las 72 horas anteriores a su reingreso”.

El horario para poder ingresar a Chubut será de 8 a 0 horas, y quienes lo hagan con motivos turísticos deberán contar con: CERTIFICADO TURISMO, que se tramita a través de la plataforma digital: www.argentina.gob.ar/ circular/turismo; b) Aplicación “CUIDAR” o la que en el futuro la reemplace, habilitada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso; c) Obra social con cobertura en la Provincia del Chubut o Seguro COVID-19; y d) Reserva de alojamiento habilitado o declaración del domicilio donde se va a alojar.